ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO ORAL Y PÚBLICA
En horas de despacho del día de hoy, Viernes (11) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- EDITA ANTONIA MORALES PIRE y ALEXIS ANTONIO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.720.518 Y 12.570.409, con el carácter de representantes provisionales de la niña JOSELBI ANDREA VASQUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 113.368. 2. DIRECTOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, Abg. NERIO BERMUDEZ. 3. CONSEJERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, Lic. ALEXIS COLMENARES. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Encargada de la Fiscalia Nº 21 del Ministerio Publico, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ANA LILIA GUEVARA OLIVERO y el Fiscal encargado de la Fiscalia N° 15 del Ministerio Público, en materia Constitucional, Abg. JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, así mismo se deja constancia que la agraviante, ciudadana MARIA JACINTA VASQUEZ RODRIGUEZ, no se encuentra presente, en tal sentido siendo las 9:05 a.m.; el Tribunal, apertura un lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de la comparecencia de la agraviante, ciudadana MARIA JACINTA VASQUEZ RODRIGUEZ. Siendo las 9:35 a.m. se deja constancia que la agraviante, ciudadana MARIA JACINTA VASQUEZ RODRIGUEZ, no se presento ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que la Audiencia se inicia sin su presencia. Seguidamente el Secretario del Tribunal da lectura al auto de fecha 7 de Julio de 2008 donde se estableció el desarrollo de la Audiencia Constitucional a los fines del conocimiento de la misma. En virtud de no estar presente la supuesta agraviante toma la palabra la abogada asistente de los recurrentes de Amparo y exponen: “el Articulo 8 de la Lopna, ampara a la niña al igual que el articulo 78 de la Constitución, la supuesta agraviante en varias oportunidades ha interrumpido la tranquilidad de la niña y su desarrollo, por lo que solicito, en nombre de mis asistidos, se mantenga la tranquilidad de la niña bajo su custodia”. Seguidamente el ciudadano Alexis Pulido, expuso: “el Señor Nerio me la entrego, junto con un papel que la madre hizo manuscrito para que yo me hiciera responsable de la niña, así mismo la recibí desnutrida en mal estado de salud, cuando me la entregaron la lleve al hospital, actualmente la madre nos molesta pidiendo a la niña como si fuera un juguete”. Seguidamente interviene la ciudadana Edita Antonia Morales Pire, y expone “Nosotros solicitamos el Amparo, ya que somos la familia sustituta, para que la niña crezca dentro de una familia y para que los agraviantes no nos molesten. Seguidamente interviene el Abg. Nerio Bermúdez, Director del Consejo de Protección de este Municipio, el cual expuso: “hace un año la ciudadana Maria Jacinta, se presento ante el consejo de Protección entregándole la niña al Licenciado Alexis, porque no tenia los recursos necesarios para tenerla, en ese momento se le insto a Maria Jacinta, que realizara una declaración Jurada donde explicaba los motivos por los cuales, entregaba la niña, se le entrego la niña al ciudadano Alexis, en muy mal estado de salud y este la llevo de inmediato al medico, así mismo me preocupa enormemente la no comparecencia de la madre en el presente acto y ojala todos los niños en estado de abandono, pudiesen conseguir una familia sustituta. Seguidamente interviene el Lic. Alexis Colmenares, y expuso: “la niña llego en unas condiciones deplorables, así mismo se dicto una medida de protección para que la madre pudiera presentar a la niña, ya que la misma no tenia identificación, en varias oportunidades le informe a la abuela que tuviéramos una reunión pero ella nuca acudió, le hemos hecho un seguimiento a la niña y pudimos notar que ha existida una mejoría desde el momento en que la niña llego a nuestras instalaciones, hasta la presente fecha. Seguidamente interviene la abuela de la niña, ciudadana Doris Ramona Rodríguez y expone: “a mi no me pesa mi nieta , si es verdad que mi hijo es una sinvergüenza, y yo tengo dos hijos de ella conmigo, si es verdad que yo tuve un pasado feo pero hago lo que sea por mis nietos, así mismo manifiesto que el papá de la niña es ciego y esta vivo, el señor Alexis y su esposa, tienen egoísmo conmigo porque no me dejan ver a la niña, eres falso Alexis, asimismo manifiesto que nunca he ido a molestar al señor Alexis pero si la hija mía s. Seguidamente el Tribunal le hace la siguiente pregunta: ¿ Usted cree que en el ambiente donde usted habita puede estar la niña? R: Si. Segunda Pregunta ¿Su hija consume sustancias estupefacientes y Psicotrópicas? R: Si. Seguidamente interviene nuevamente el Lic. Alexis Colmenares, en su condición de Consejero de Protección del Niño de este Municipio, y expone: la niña fue retirada de la familia sustituta, el cual se la llevo sin ningún permiso, el Señor Alexis me informo de tal situación y se coordinó un procedimiento con la policía estadal para rescatar a la niña. Seguidamente interviene el Funcionario Policial, ciudadano Niuval de la Cruz Peralta Ascanio, y expone: el Señor Alexis me informo que la niña se encontraba en el Sector denominado San Jose, cuando llegue a la casa de la abuela, visualice que la misma lanzo por el inodoro una presunta droga ya que tengo conocimiento de que ella vive de eso, seguidamente llegue a la casa del padre que queda mas arriba, allí conseguí a la niña desnuda y procedí a llevarla al comando junto con el presunto padre, y notifique al Lic. Alexis. Seguidamente interviene el Lic Alexis Colmenares, con el carácter Supra indicado, y expone: “quiero dejar constancia que en la boleta de nacimiento emanada del Hospital Central de Maracay, solo aparece el nombre del presunto padre, mas no su cedula de identidad, igualmente le recomendé al presunto padre que ejerciera un Juicio de Inquisición de Paternidad, así mismo se me acerco una presunta hermana de la niña y le informe del procedimiento ya que presumiblemente querían ayudar a la niña, pero nunca mas volvieron a las instalaciones del Consejo de Protección”. Seguidamente interviene la ciudadana Doris Ramona Rodríguez y expone: yo no comparecí a la Lopna porque el Policía me amenazo, y yo sola no puedo hacer gran cosa, pero hago lo que puedo para ayudar a mis nietos”. Seguidamente interviene el Fiscal encargado de la Fiscalia N° 15 del Ministerio Público, Abg. JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, y expone: “quiero hacerle una pregunta al Consejero de Protección ¿Cuál fue el procedimiento que efectuaron, una vez dictada la medida de protección, enviaron la misma al Tribunal de Protección competente? R: Si, una vez que se dicto la medida, la envie al Juzgado de Protección. Seguidamente interviene la Abogada Mirian Oviedo, y expone: “Ya el Tribunal de Protección hizo un pronunciamiento y libro las correspondientes boletas de citación, las cuales consigno en esta acto, en virtud del procedimiento para establecer la familia sustituta y en atención al Articulo 8 de la Lopna, referido al interés superior del niño. Seguidamente el Tribunal, vista la consignación por parte del Alguacil de este Despacho, se hace la siguiente pregunta: ¿Describa como es el ambiente donde vive la abuela de la niña? R: Geográficamente es un lugar inclinado, que en la parte de atrás hay un precipicio, y físicamente es un lugar en malas condiciones que presenta mal olor y ubicado en una zona peligrosa, no es apto para que ni siquiera una persona adulta viva allí. Seguidamente interviene la Fiscal Encargada de la Fiscalia Nº 21 del Ministerio Publico, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ANA LILIA GUEVARA OLIVERO, y expone: pienso que en cuanto a la custodia de la niña es competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por eso me acojo a lo que manifieste el representante del ministerio Público con Competencia Constitucional, así mismo en el presente acto solo se debe referirse lo relativo al Amparo constitucional como tal”. Seguidamente interviene el Fiscal encargado de la Fiscalia N° 15 del Ministerio Público, Abg. JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, con competencia en Materia Constitucional, y expone: “ en reiteradas Jurisprudencias de la Sala Constitucional, se ha establecido que en virtud de existir un procedimiento en los Tribunales Competentes, y basándonos en el Articulo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual se establece que existen los Tribunales de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, debe declararse inadmisible la presente acción de Amparo por cuanto el Tribunal de Protección del Niño es el competente para conocer este asunto. Seguidamente El Juez dicta el dispositivo del fallo en los siguientes termino EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, INTENTADO POR LOS CIUDADANOS ALEXIS ANTONIO PULIDO Y EDITA ANTONIA MORALES PIRE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA MIRIAN OVIEDO DE QUERALES. EN CONSECUENCIA, A LOS FINES DE LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, SE LE ORDENA A LA AGRAVIANTE CIUDADANA: MARIA JACINTA VASQUEZ RODRIGUEZ, ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTO QUE ESTE EN DETRIMENTO DEL BIENESTAR PSIQUICO, BIOLOGICO, FISICO Y MENTAL DE LA NIÑA JOSELBI ANDREA VASQUEZ RODRIGUEZ DE TRES AÑOS DE EDAD Y DE CUALQUIER FORMA CIRCUNDAR LA RESIDENCIA O LUGARES DONDE DESPLIEGUE EL DESARROLLO DE LA NIÑA ANTES IDENTIFICADA, PARA LO CUAL SE LE ORDENA AL CONSEJERO DE PROTECCIÓN ALEXIS EDUARDO COLMENARES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° 9.615.717, A LOS FINES DE QUE MANTENGA PERMANENTE VIGILANCIA SOBRE LA NIÑA JOSELBI ANDREA VASQUEZ RODRIGUEZ Y CONSTATE, REAL Y EFECTIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO CONSTITUCIONAL. SE LE HACE SABER A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA, LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO CONSTITUCIONAL, SO PENA DE INCURRIR EN DESOBEDIENCIA DE ESTA AUTORIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide. Líbrese tanto ejemplares de la presente acta que sean necesarias a los fines de hacerle entrega de los involucrados en este recurso de amparo constitucional. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense los ejemplares.
JUEZ TITULAR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
CONSTITUCIONAL
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS RECURRENTES
ABOGADA ASISTENTE
ABG. MIRIAN OVIEDO
EL DIRECTOR DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN
DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DEL ESTADOCARABOBO
Dr. NERIO BERMUDEZ
CONSEJERO DE PROTECCIÓN
DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DEL ESTADOCARABOBO
LIC. ALEXIS COLMENARES
FISCAL EN MATERIA
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS
Dra. ANA GUEVARA
FISCAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL
Dr. JESUS MONTANER
FUNCIONARIO DE LA POLICIA ESTADAL
ABUELA MATERNA
Se retiro de la Sala
DORIS RAMONA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron los ejemplares acordados y se agregó lo consignado
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
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