REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA


“Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos GIL AUGUSTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 3.435.601, desde hace seis años no le pasa dinero a los niños para su alimentación, en los tiempo escolares él le compra las cosas a los niños, y en navidad también cumple con todos los gastos, son dos niños OMITE, de once y trece años de edad, respectivamente, ellos estudian en un colegio pago, el se entero que yo lo iba a denunciar, ahí salió y le compro celular a la niña, hizo mercado, mi pareja actual está cumpliendo con la alimentación que él no lo hace, yo no puedo trabajar a mi me dio un ACB transitorio, hace como seis años, el niño de trece años dice que su papa no lo quiere, yo le digo que lo quiere también pero lo que pasa es que el con la niña es más consecuente, en estos días el se llevo a los niños para Barquisimeto a pasar unos días porque estaba cumpliendo años su padrino, bueno después me entere que los padrinos le dieron dinero a los niños y él se los quito en el terminal Barquisimeto para pagar el pasaje de venida. El es Presidente de Junta Parroquial, el cobra por la Alcaldía, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación de Manutención, , consigno en este acto, copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de nuestros hijos, fotocopia de mi cedula de identidad. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: CARMEN ENRIQUETA PEÑA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.177.493, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano GIL AUGUSTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 3.435.601, el puede ser localizado en: Barrio El Carmen, calle Boyacá, Nº 2-1, Mariara, estado Carabobo, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente cuaderno de medidas.