REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
21 de Julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JHOANNA JOSEILY MONTES AÑEZ
ABOGADO NO ACREDITA
DEMANDADO: ALBERT EULISES OCHOA
ABOGADO: NO ACREDITA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE.
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 715-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: JHOANNA JOSEILY MONTES AÑEZ, madre de los niños y adolescentes: Omite, en contra del ciudadano: ALBERT EULISES OCHOA, quien al momento tomar su declaración señalo en resumen lo siguiente:
“Cité al padre de mi hijo al Consejo de Protección, el no ha cumplido le dije que se llevara el niño a comer en su casa porque no tenia nada en la mía, quiero que lo citen para que se comprometa a ayudarme con ropa calzado y los gastos médicos”
Admitida la demanda en fecha: 30 de mayo de 2008, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 11 de junio de 2008, que Corre al folio 08. Sigue al folio 14 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Corre al folio 15, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 16, auto dictado por este Juzgado donde se da apertura al lapso para mejor proveer y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre del niño, evidenciándose, que el supuesto padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, pero al momento del acto conciliatorio, no acordaron nada en concreto. Ahora bien, aprecia quien juzga, que la madre del niño que demanda, consigna al momento de su comparecencia ante este Tribunal, acta de nacimiento del niño, y al efectuar este Juzgador la revisión exhaustiva de la misma, puede apreciar, que el niño de cuya obligación de manutención se demanda, no aparece reconocido por el demandado de autos, ciudadano: ALBERT EULISES OCHOA, por lo que la filiación paterna entre el niño Omite, y el ciudadano: ALBERT EULISES OCHOA no aparece acreditada en los autos de forma alguna, por lo que no logra determinar este Juzgado, que exista obligación por parte del demandado, a los fines de suministrar manutención al niño que demanda. Por consiguiente, la demanda no puede prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: JHOANNA JOSEILY MONTES AÑEZ, madre del niño: Omite, en contra del ciudadano: ALBERT EULISES OCHOA, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
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