REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ELIBETH COROMOTO SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.183.536, de veintisiete (27) años de edad, de oficio, Estudiante, domiciliada en: Urbanización popular villas del Carmen, Calle Henry Ford, Casa N° 13, Mariara, Estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque hace como cuatro años me separe de mi pareja, ciudadano JOSÉ MANUEL MATERANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.865.805, tengo con el dos hijos: Omite de nueve (09) años de edad, y Omite de seis (06) años de edad, el niño Omite, cuando tenia seis años, estaba con su papá en el Deleite en una bodega, se encontraba un malandro en la bodega y paso otro y le disparo al niño oír voltio y recibió los perdigonazos en los ojos y quedo ciego, tengo que hacerle exámenes todos los meses porque ese es un control que el tiene, tengo que hacerle una resonancia que se la mandaron en octubre del año pasado y no se la he podido hacer le dije al papá y me dijo que no tenia plata que el no iba a robar, el niño y la niña están estudiando en una escuela pública el niño paso para cuarto grado, nosotros mí papá y yo le conseguimos el método braile, por medio de la Misión José Gregorio Hernández. El papá no me da nada, ni pala alimentación, ni ropa, ni calzado, ni niño Jesús, absolutamente nada yo y mí papa que es el que me ayuda, lo llame a la L.O.P.N.A en dos oportunidades, en Mayo de 2006, el quedo en que me iba a dar Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) semanalmente en mercado y el 24 de Enero de 2007, compareció por incumplimiento y dijo que iba a responder y hasta la fecha nada. Es por lo que ocurro por ante este Despacho para que lo citen y lo hagan cumplir con su obligación con los niños y sobre todo con el niño que es un caso especial. El trabaja en la Empresa Sindoni, Taller Santa Cruz, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Zona Industrial Piñonal, Calle Intersan, Sector Barrio San Carlos, Edificio Sindoni, Maracay, Estado Aragua. Pido sea citado en la empresa donde labora, yo en este momento no estoy trabajando lo poco que percibo es la beca de la Misión Sucre, que esta muy por debajo del sueldo mínimo. Estimo los gastos de Alimentación en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal, más Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en gastos médicos mensual. Consigno en este acto, copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de mis hijos, fotocopia de mí cédula de identidad y la del papá y copia del expediente aperturado en fecha 04 de Mayo de 2006, signado bajo el Nº. M-020-06 en la Lopna. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ELIBETH COROMOTO SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.183.536, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JOSÉ MANUEL MATERANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.865.805, en la empresa donde labora, la cual es: Pasta Sindoni, en el Taller Santa Cruz, C.A., en Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Zona Industrial Piñonal, Calle Intersan, Sector Barrio San Carlos, Edificio Sindoni , se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copias fosfáticas de las cedulas de identidad de ella y del padre de los niños, de las Partidas de Nacimiento de los niños y copia del expediente aperturado en fecha 04 de Mayo de 2006, signado bajo el Nº. M-020-06 en la Lopna. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
ELIBETH COROMOTO SALAZAR CASTILLO
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 721-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-837-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-838-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos en su oportunidad al Alguacil de este Despacho, y se Aperturó el Cuaderno de Medidas
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 721-08
ALA/JPPT/Gladys