REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habilitado como ha sido el tiempo necesario para esta actuación, siendo las tres y cincuenta (3:50 p.m.) minutos de la tarde, se traslado en compañía del ciudadano Luis González titular de la cédula de Identidad N° 14.462.471 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Inversiones MERU 2010, C.A. asistido por el abogado Yassir Ernesto Méndez Romenein, inscrito en el I,P.S.A., bajo el N° 86.346, parte actora, a la Zona Industrial El Nepe, parcela B-13, carretera Nacional Guacara-Los Guayos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, que en juicio se sigue por cobro de bolívares en contra la Sociedad de Comercio Empresa de Construcción Benvenuto Barsanti S.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., en nombre de su representante legal ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las cuatro y treinta (4:30 p.m.) de la tarde, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Reinaldo Montañés, titular de la cédula de identidad N° 7.142.851, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa demandada, que se comunicaría con el Gerente General señor Carlos Zambrano para que se hiciera presente dándosele un lapso de espera prudencial de una (01) hora para su llegada con abogado que lo asista. Siendo las seis (06:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el Abogado José Enrique Nieves Altuve, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.012 en su carácter de apoderado judicial de la demandada según documento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 25-07-2007, anotado bajo el N° 55, Tomo 69 de fecha 28-03-2007, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y expone: “Consigno en este acto copia simple del instrumento poder, anteriormente descrito y presento original para su vista y devolución para que sea agregado a la presente acta. En nombre de mi representada me opongo formalmente a la Medida de Embargo Preventivo, por cuanto los montos de las facturas objeto del presente procedimiento de intimación fueron debidamente pagadas en su oportunidad por mi representada, según se evidencia en factura identificadas con el Número de control 00083 de fecha 15-12-2006 por un monto de Bs. 4.335.465,60, Número de control 00084 de fecha 15-12-2006 por un monto de Bs.2.280.000,oo y número de control 00086 de fecha 11-12-2006 por un monto de Bs. 273.600,oo,. Número de control 00087 de fecha 11-12-2006 por un monto de Bs.1.614.240,oo; las cuales acompaño en copia simple con su correspondiente comprobante de egreso, en el cual se demuestra el referido pago, como medio jurídico de extinción de las obligaciones. Es todo lo que tengo que exponer con respecto a este caso, igualmente me reservo el derecho, en nombre de mi representada, de ejercer las acciones pertinentes. Es todo”. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Convengo en la cancelación de facturas adeudadas, debidamente identificadas por la parte demandada; toda vez que aunque las mismas no fueron canceladas en persona facultada por los estatutos de la demandante de autos, sin embargo abstraemos y presumimos la buena fe de la parte demandada al cancelar dichos instrumentos valores. De igual forma exponemos que la parte demandada nada nos adeuda por este concepto; de igual forma manifestamos que por consecuencia de este mismo error involuntario sorprendimos en su buena ve a nuestros apoderados. De igual manera solicitamos formalmente a la parte demandada que desista de las acciones pertinentes y que pudieren ocurrir por vía de consecuencia y por causa de tal error involuntario. En tal sentido, solicitamos a este honorable Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la demandada. Es todo”. Seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: “Visto el reconocimiento de pago de todos y cada uno de los montos demandados en el presente procedimiento de intimación por parte de la actora en nombre de mi representada desisto de ejercer las acciones que anteriormente me reserve. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar la copia del poder que ha sido consignada, que ha sido constatada con su original previamente, así como las copias de las facturas constantes ambas de catorce (14) folios útiles, en cuanto a la medida de Embargo, por haber sido solicitado expresamente por la parte actora, el Tribunal se abstiene de practicarla, se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo las siete y treinta (7:30 p.m.) minutos de la noche y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman, los presentes incluyendo a Julio Márquez C.I. 14.819.434, representante de la demandada. La Jueza (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Apoderado Demandada (fdo) ilegible. 74012. El Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. 86.346. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.332-08