REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del abogado Luis Gramcko, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 41.174, Apoderado Judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Del Río Peláez y Luz Maria Fernández del Río, parte actora a la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Calle 5-B, casa N° 45, Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar Entrega Material por ejecución de Sentencia y Medida de Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, juicio que se sigue contra la ciudadana Deyanira Machado. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Darío Lugo titulares de las cédulas de Identidad Nros V-%.480.302 y V-4.387.050 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se indago entre los vecinos y se localizo al ciudadano Oscar José Palma Machado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.326, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando su sobrino de la demandada, quien se encontraba ausente, de igual forma se hizo presente la ciudadana Socorro María González de Machado, madre de la demandada y una hermana, quienes igualmente tuvieron conocimiento de la misión del Tribunal. El notificado abrió las puertas que dan acceso al inmueble, con las propias llaves del mismo. Siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida en la forma que le ha sido comisionada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido en el mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal de la causa, hace Entrega Material a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial abogado Luis Gramcko, del inmueble identificado en dicho mandamiento constituido por una casa ubicada en la calle 5-B, N° 45, de la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, de Guacara del Estado Carabobo, ejecución que se hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. La parte actora expone: “ Recibo Conforme el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra en regular estado de uso y conservación, para mi representados, así mismo recibo conforme la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5400,oo) en efectivo, de manos de la ciudadana Mirla Yanely Machado de Palma, hermana de la demandada, pago que hace en su nombre, con la finalidad de de dar por terminado este proceso; en consecuencia solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo que igualmente le ha sido comisionada y que las presentes actuaciones sean devueltas al Tribunal de la causa con sus resultas. Es todo”. En es todo el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de Embargo, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. El Tribunal deja constancia que se hace entrega del inmueble libre totalmente de bienes, personas y animales, ya que los bienes encontrados en el inmueble objeto de autos fueron entregados al notificado, quien abrio las puertas del inmueble para retirarlos por su cuenta y riesgo, trasladándolos a dos direcciones distintas en la cuarta Etapa de esta misma urbanización, Manzana 37, casa N° 24 y Manzana 39, casa N° 9, residencias de la madre de la demandada y de la hermana, antes mencionadas, de igual forma quedan en el inmueble dos (2) unidades de aire acondicionado, que serán retiradas posteriormente, una vez se cuente con el personal técnico especializado para hacerlo. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ylos artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantía constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo las seis y quince (6:15 p.m.) minutos de la tarde de hoy, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: la Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) Mirla Machado. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible. El Depositario (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) C/2do. Ediberto Aguas. Ilegible. Ernesto Sarmiento. La Secretaria Accidental (fdo) Ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.334-08