REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
Revisado el contenido del presente asunto, se puede apreciar que la actuación fue recibida por el Tribunal de Juicio en fecha 11 de Abril del año 2007 pues bien, cabe destacar que, con el objeto de tomar una determinación, se debe tomar en cuenta el volumen de Juicios abiertos tanto ante esta Jueza, como ante el resto de los Jueces de Juicio de este Circuito, así como los que ya se encuentran fijados esperando por ser abiertos, igualmente se debe considerar el escaso número de Fiscales del Ministerio Público en este Estado, todo lo cuan obliga a llevar adelante la audiencia de los juicios indefectiblemente en múltiples sesiones; por todo ello, este Juzgador considera que en todo caso lo procedente es integrar el Tribunal Mixto con los dos escabinos titulares sin renunciar al suplente, a los solos fines de minimizar la posibilidad de interrupción por ausencia de alguno de los integrantes del Tribunal ya constituido; y, tomando muy en cuenta la petición del acusado contenida en el acta que antecede, en la cual solicita que este Juez prescinda de la integración del Tribunal Mixto y se constituya de manera Unipersonal, renunciando así a su derecho a ser juzgado por Jueces Escabinos; a los fines de decidir, previamente se observa:
La norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de prescindir de los escabinos cuando indica que: “...realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez Profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”.
La interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 3744 dictada en fecha 22 de diciembre de Dos Mil Tres, en el expediente Nº 02-1809, declara expresamente que “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.” .
A los fines de decidir, quien aquí decide, toma también en cuenta la Sentencia número 2684 de fecha 120805, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad …”
Todo ello conduce a concluir que, como quiera que no se ha constituido el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia reiterada de los ciudadanos debidamente citados llamados a erigirse en Jueces Escabinos y habiendo manifestado el acusado su deseo de renunciar al derecho que tiene de ser juzgado por un Tribunal Mixto y habiendo expresado querer hacer uso del derecho de pedir ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, encontrándonos en un sistema como el nuestro, en el que se persigue la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, , lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Jueces Escabinos y constituir el Tribunal de manera Unipersonal y así se declara.
Como consecuencia de lo precedentemente señalado, este Juez Quinto actuando en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prescinde de los Escabinos y declara constituido el Tribunal de manera Unipersonal para conocer la causa seguida al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ BLANCO, en observancia de la agenda única, dada la cantidad de juicios previamente asentados y siendo la fecha más próxima, se fijó la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 14-10-08 a las 09:30 horas de la mañana.
Jueza Primera en Función de Juicio,
Dra. Teresa Santana Reyes
El Secretario,
Abg. Javier Cordova Medina
Hora de Emisión: 7:17 AM
|