REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-008841
Por recibido escrito de Solicitud de Desestimación de Denuncia, interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Jaime Martínez, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Primero: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano TOMAS ENRIQUE ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.141.272, soltero, domiciliado en el sector samanes triunfo, Naguanagua Estado Carabobo contra Fundacomunal Carabobo.
Segundo: Por los hechos narrados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público mediante el cual señala que no es posible proceder a la prosecución del proceso por cuanto, si bien es cierto que los hechos se suscitaron como consecuencia de hechos ocurridos en el consejo comunal y por conatos de agresiones en contra del denunciante asimismo el denunciante solicitó sanciones administrativas a las personas responsables de las irregularidades y que esa institución presuntamente violo sus derechos constitucionales al ser revocado de su cargo como director principal del banco comunal del sector samanes triunfo ubicado en Naguanagua.
Por las razones antes expuesta y considerando que están dados los presupuestos para ello, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS ENRIQUE ARAUJO contra Fundacomunal, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con los establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Copiador de decisiones que lleva este Tribunal.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla.
La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona
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