REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 29 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO GJ01-S-2003-003037
JUEZ: Abg. NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Arturo Ortega
IMPUTADO:


JOSE VICENTE ZAPATA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.437.260, y ARGENIS NADAL TESORERO, titular de la cédula de identidad N° 19.604.558.
DEFENSA: Abg. ALIDA BASTARDO, Defensora Pública del Estado Carabobo.
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Esta Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para decidir observa:

Celebrada en fecha 12 de Marzo de 2008 audiencia especial a los fines de fijar plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presentara acto conclusivo a la investigación en contra del imputado MANUEL ADOLFO BASILIO ARIAS y ARGENIS NADAL TESORERO de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS a partir de la referida fecha.

Ahora bien, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo a la investigación que lleva en contra de los ciudadanos MANUEL ADOLFO BASILIO ARIAS y ARGENIS NADAL TESORERO.

En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, este Tribunal Administrado Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en el parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se dicto a los imputados MANUEL ADOLFO BASILIO ARIAS y ARGENIS NADAL TESORERO.

Se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a objeto de participarle que este Tribunal acordó el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad referida al Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones ante la referida oficina de alguacilazgo. Notifíquese a las partes y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.

La Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla El Secretario,

Abg. Víctor Bethelmy