REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO N GP01-P-2008-007677
JUEZ: Abg. NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: Abg. ALEJANDRO NICOLAS VILELA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO FLORES DUDAMEL, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/08/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.784.354, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo María Luisa de Flores y Miguel Flores, domiciliado Municipio Miguel peña, Barrio Bolívar, Quinta Calle Manuel Piar, Casa 169, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
DEFENSA: Abg. JOHNNY I. JORDÁN
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito suscrito por la ciudadana abogada Gloria Ramírez en la causa signada bajo el No. GP01-P-2008-007677, por medio del cual solicita revisión de la medida.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado JOSE ANTONIO FLORES DUDAMEL, es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/08/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.784.354, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo María Luisa de Flores y Miguel Flores, domiciliado Municipio Miguel peña, Barrio Bolívar, Quinta Calle Manuel Piar, Casa 169, Valencia Estado Carabobo.
SEGUNDO: El delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación es: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que determinan, una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer y por el daño social causado, previsto en el artículo 251 del código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 3°, que hacen que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso no obstante no haber variado hasta la presente fecha los motivos que tuvo para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegarse a imponer al ciudadano JOSE ANTONIO FLORES DUDAMEL.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Víctor Bethelmy
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