REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 9 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-000006
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: JOSE LUIS ROMAN Y JAIME MARTINEZ
IMPUTADO: JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO
A MANO ARMADA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO


Quien suscribe Ciudadana Abg. Diana Calabrese Caniche, Jueza 04 de Juicio, asume el conocimiento del presente asunto de acuerdo al sistema de rotación cuya base legal se encuentra en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fundamento al artículo 106 ejusdem "Los jueces de primera instancia deberán ser rotados anualmente. Se efectuó la rotación correspondiente por instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

Visto el escrito suscrito por la abogada Andry Brochero Ospino, Defensora Pública Décima Octava Suplente Penal Ordinario adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensa del acusado quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N˚ 16.217.493, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en relación con el artículo 83 esjudem, por medio del cual consigna Copia certificada de ACTA DE DEFUNCION, del precitado acusado suscrita la Abg. BLANCA HERMINIA CECI RODRIGUEZ, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, tal como consta al folio 98 de la Octava Pieza.

Por cuanto se evidencia del Acta de Defunción, que JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, falleció el día Diecisiete de Enero del Dos Mil Cuatro (17-01-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a heridas por disparos de arma de fuego.

En virtud de los señalamientos efectuados este Tribunal decide en los siguientes términos:


LOS HECHOS DE LA ACUSACION FISCAL

En fecha 19-01-2003, siendo las 05:30 horas de la mañana, los ciudadanos YAMPIERO JOSE LEON y JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, fueron detenidos por una comisión policial adscrita a la Policía Municipal de San Joaquín, luego de que los mismos mediante el empleo de un arma de fuego portada por el imputado YAMPIERO JOSE LEON, despojaron al ciudadano FRANKLIN LIBARDO MENDEZ OLIVO, titular de la cédula de identidad N˚ V- 10231291, de su cartera personal, un bolso contentivo de medicamentos varios y la cantidad de Cuatro mil doscientos bolívares (Bs.4.200.oo) en efectivo, cuando dicha víctima se dirigía hacía la parada de pasajeros por la vía pública. Avenida Principal de San Joaquín, Estado Carabobo; seguidamente la víctima cuando proseguía su camino hacia la parada, avistó a la comisión policial aprehensora a quienes les participó lo sucedido, señalándoles a los sujetos como los responsables del hecho procediendo de inmediato a practicarse la detención de los imputados, siéndoles realizada inspección de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le fue decomisada al imputado YAMPIERO JOSE LEON, un arma de fuego tipo escopeta, marca Mamola, calibre 410, igualmente se procedió a leerles sus derechos a los imputados. La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, imputo a JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en relación con el artículo 83 esjudem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

“…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Igualmente se observa en el artículo 318 esjudem, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constatar en autos Acta de Defunción del imputado JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, expedida por la Abg. BLANCA HERMINIA CECI RODRIGUEZ, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, donde hace constar que el ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, falleció el día Diecisiete de Enero del Dos Mil Cuatro (17-01-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a heridas por disparos de arma de fuego, razón esta por lo cual debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa, en vista del fallecimiento del precitado imputado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del imputado JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3 ibidem; Y así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano imputado JESUS RAFAEL ROMERO BENITEZ, quien falleció el día Diecisiete de Enero del Dos Mil Cuatro (17-01-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a heridas por disparos de arma de fuego, por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.




La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dani D΄ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria




Hora de Emisión: 10:12 AM