REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 15 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO GK01-2008-000010.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por el ciudadano abogado Diana Calabrese Canache, en su condición de Juez N° 4”, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2004-000479,, seguida al ciudadano CARLOS DAMIAN VELIZ VELIZ. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia preliminar, dictando en esa oportunidad el Auto de Apertura de Juicio.
Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 03 de Julio de 2008, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“…En fecha 06 de Noviembre de 2007, se llevó a cabo Audiencia Preliminar del acusado CARLOS DAMIAN VELIZ VELIZ, antes identificado, por quien suscribe la presente Acta, como Juez Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta a los folios 12 al 38 de la Segunda Pieza del presente asunto.
Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Cuarto del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado DIANA CALABRESE CANACHE, previa verificación en las actuaciones antes señalada, se evidencia que en efecto realice la referida Audiencia Preliminar al acusado CARLOS DAMIAN VELIZ VELIZ, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez, según se evidencia en las copias certificadas de la Causa signada con el N° GP01-P-2004-000479, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer”.
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 06 de Noviembre de Dos Mil Siete, en el asunto GP01-P-2004-000479, seguida al ciudadano DAMIAN. seguido al ciudadano Reinaldo Antonio CARLOS DAMIAN VELIZ VELIZ., donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por el Juez Titular Abg. DIANA CALABRESE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2004-000479; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.
Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice al mencionado juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.
De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por el Juez Cuartol en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, DIANA CALABRESE, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Los Jueces de la Sala,
Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios
La Secretaria,
Yanet Villegas