REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
Asunto: GP01-R-2006-000397
Mediante resolución judicial de fecha 27 de Julio de 2006 dictada en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2006-11180, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del Jueza abogada HENRY ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, dictó ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO a los ciudadano imputados CIRO ANTONIO D’AVINO CANCRO; JUAN SANTOS LOPEZ BENITES y LARRY RICARDO RAMÍREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, ESTAFA Y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los artículo 250 Y 464 en concordancia con el artículo 84 ejusdem del Código penal. Ahora bien, contra la referida resolución, la Fiscal del Ministerio Público abogada MERCEDES SALAS, interpuso formal Recurso de Apelación, y en consecuencia fueron remitidos los autos a la Corte de Apelaciones, recibiéndolos en fecha 07 de Noviembre de 2006 previa designación como ponente a la Juez MARÍA ARELLANO BELANDRIA quien admite dicho recurso el 16 de Enero de 2007, el día 14 de Noviembre de 2007 se constituye la Sala Nº 1 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Donde me integro como Ponente. Hoy 22 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral Publica en el asunto signado bajo el Nº GP01-R-2006-000397, seguido al Ciudadano Larry Ricardo Ramírez Contreras, en virtud del Recurso de apelación interpuesto por Fiscal del Ministerio Publico, en contra del auto dictada por el Tribunal Segundo en función de control, de fecha 27/07/2006, se constituye la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; integrada por los jueces OCTAVIO ULISES LEAL, LAUDELINA GARRIDO APONTE Y MI PERSONA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ (ponente) asistidos por la Secretaria Yanet Villegas y el Alguacil Asignado de la Sala y se verifica la presencia de las partes, donde la Fiscal 3 del Ministerio Público Leoncy Landáez Arcaya, informa a esta Sala, que en fecha 18 de Junio de 2008 recibió la fiscalía 3 de este Estado. Ahora bien, a juicio de la Sala en el presente caso se ha configurado el supuesto legal de inhibición previsto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es un hecho público, notorio, y comunicacional, el vínculo de parentesco entre el Juez ponente en esta incidencia recursiva y la prenombrada abogada Leoncy Landáez Arcaya, quien es mi hija en matrimonio con el ciudadano Leoncio Landáez, hecho éste, demostrado en otras causas en donde le ha correspondido actuar siempre en el mismo rol. En consecuencia, siendo que la circunstancia de haber actuado la prenombrada abogada en el presente asunto resulta obvio que ello pudiera comprometer la imparcialidad, objetividad, e independencia del juez ponente, siendo que ella es requerida por la función judicial como garantía constitucional establecida a favor de las partes intervinientes en el proceso. Por todo ello, estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es separarse del conocimiento de la a incidencia recursiva, distinguida con el número de asunto GP01-R-2006-000397, a los fines de garantizar a las partes el equilibrio procesal y el derecho a que un Juez imparcial conozca del asunto. Por tales razones procedo a plantear mi formal INHIBICION con fundamento en le numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-, En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado y se remita a la URDD para su distribución aleatoria y equitativa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite, y asuma su conocimiento otro Juez y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.- En Valencia a los diez (22) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008).-
El Juez proponente
Doctora Nelly Arcaya de Landáez.