REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: N° GJ01-X-2008-000020
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, en su condición de Juez N° 7 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2008-008268, seguida al ciudadano RICHARD INOJOSA SANABRIA, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 26-06-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la Suscribe.
El Juez de Primera Instancia abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…Vista la solicitud de la defensa en la presente causa, en fecha 17 de Junio de dos mil ocho (2008), en la audiencia especial de presentación, quien manifestó: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez de Control que se inhiba de conocer la presente causa conforme al artículo 86 del COPP ya que interpuse denuncia en su contra por el desempeño en la causa GP01-P-2006-15206 y fue recibida por la Inspectoría General de Tribunales de fecha 12/06/08 a las 11:35 AM el funcionario receptor es una firma ilegible, consigno copia simple de la primera página donde se verifica el sello y firma, por lo que dudo de la transparencia y objetividad del ciudadano juez identificado en la denuncia y ya con el conocimiento de mi representado solicito que se redistribuya a cualquier otro tribunal, por lo ante expuesto en este estado el Juez de Séptimo de Control, pasa a inhibirse de la presente causa, por cuanto comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del proceso penal del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numerales 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente ASUNTO: GP01-P-2008-008268, todo lo cual se desprende del escrito de denuncia de fecha 12-06-08 ante la Inspectoría General de Tribunales en contra de mi persona, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este circuito penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Así mismo se le agrega una copia fotostática simple de escrito de denuncia anexado por la defensa”
Al confrontar los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia del escrito de denuncia suscrito por la abogada ADELIA PEREZ dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, contra el Juez N° 7 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Junio de 2008, se evidencia que el mencionado abogado manifestó: “ Es el caso Ciudadanos Inspectores de Tribunales me desempeño como abogada de confianza en el ASUNTO designado bajo el número GP01-P-2006-15206, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en donde fui víctima de atropellos, humillaciones, insulto, entre otros actos poco ético, por parte de quien, en los actuales momentos se desempeña como JUEZ Control Número Siete (7) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadano: Abg. ORLANDO JOSE RAMIREZ, quien a criterio de quien aquí suscribe, a desviado las funciones para las cuales fue designado…”, afirmación esencial en que se sustenta la propuesta de inhibición por parte del Juez ORLANDO JOSE RAMIREZ, Juez N° 7 de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual basa en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarla como circunstancia grave que afecta su subjetividad. Ante el contenido de la aseveración descrita, el Juez expresamente ha estimado afectada su imparcialidad y objetividad, al momento de decidir, por cuanto existe una contaminación del proceso, lo que lo ha conllevado a afirmar expresamente:”… por lo ante expuesto en este Estado el Juez Séptimo de Control, pasa a inhibirse de la presente causa, por cuanto comprometería mi objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del proceso penal del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numerales 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quien suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente ASUNTO: GP01-P-2008-008268. ….”. Estas expresiones para quienes aquí deciden, evidencia con suficiencia la circunstancia fáctica indudable, de que en efecto existe afección en la subjetividad del Juez ORLANDO JOSE RAMIREZ, para resolver el asunto, donde es parte la abogada ADELIA YULEINE PEREZ MORENO, quien actúa como abogado defensor del imputado Richard Inojosa, ya que aseverar en forma expresa y clara que se siente afectado, y en detrimento de su actividad profesional como en su ámbito personal, con las afirmaciones escritas antes citadas, involucran y reflejan su percepción adversa sobre cualquier planteamiento de la mencionada abogada, especialmente cuando señala “,…por cuanto comprometería mi objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del proceso penal del Juzgado..”, todo lo cual lo imposibilitan de conocer el asunto en el que se inhibe, por encontrarse incurso en causa legal para hacer procedente su INHIBICION, por existir en efecto motivos graves que afectan su imparcialidad. En consecuencia, al ser obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, el Juez ORLANDO JOSE RAMIREZ debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, garantía constitucional y legal, pueda menoscabarse.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-P-2008-008268, por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ORLANDO JOSE RAMIREZ debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juez inhibido ha manifestado en forma expresa que no es la denuncia en si lo que lo obliga a apartarse sino los términos en que fue interpuesta, lo que emocionalmente lo afecta, y esto constituye un elemento que toca su esfera intima, y le impide actuar con la obligada imparcialidad que la Ley le impone.
DECISION
Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ Juez N° 7 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-P-2008-008268, seguida al ciudadano RICHARD INOJOSA SANABRIA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente incidencia al Tribunal N° 7 de Control de este Circuito Judicial Penal para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Ocho.(2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
ATTAWAY MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
ACM/Rosa Hernández
Asistente Judicial