REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 22 de Julio de 2008
ASUNTO N° GP01-X-2008-000007
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 3 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello Estado Carabobo, en la causa signada con el N° GP11-P-2005-003256, seguida al imputado REINALDO ALEXANDER ANZOLA VILLASMIL, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 08-07-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los términos siguientes:
“…En el día de hoy, dos de Julio de dos mil ocho (02-07-2008), se levanta la presente acta de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer el asunto, seguido al imputado Reinaldo Alexander Anzola Villasmil, por cuanto la Defensora del referido imputado es la abogada NEFERTIS BARCENAS, tal como consta en el Acta de nombramiento por parte del imputado y posterior aceptación y juramentación del cargo de la referida Abogada, las cuales se anexan en copias, marcadas A y B; y siendo que la mencionada Defensora, es mi apoderada judicial, tal como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada “C”, se procede de inmediato a levantar la presente acta de inhibición, en virtud de que el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada abogada NEFERTIS BARCENAS sea mi abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto en el cual la mencionada abogada tiene interés, por lo que, procedo a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87 de la Ley adjetiva Penal…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada, se refiere a que la Jueza de Primera Instancia en Función de Control, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ le otorgó poder a la abogada NEFERTIS BARCENAS, a los fines de que en su nombre y representación interponga acusación en contra del ciudadano a que hace mención en el texto del mencionado documento poder dejando expreso en el acta inhibitoria que esta profesional del derecho es su abogado de confianza, y visto que esta abogada es la defensora del imputado en el asunto asignado N° GP11-P-2005-003256, el cual se encuentra en el juzgado que preside la jueza inhibida, es un hecho que la imposibilita para seguir conociendo de la misma en virtud de que por ser la prenombrada defensora su abogada de confianza, tal condición pudiera afectar su objetividad e imparcialidad al momento de emitir un juicio valor en la causa sometida a su conocimiento, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente previsto en la citada norma como causal de inhibición, al verse afectada su imparcialidad y objetividad en el asunto sometido a su consideración.
De las pruebas presentadas por la jueza inhibida se observa, que cursa a los folios 2 al 6, copia fotostática del acta de nombramiento como defensora por parte del imputado REINALDO ALEXANDER ANZOLA VILLASMIL en el asunto signado con el Nº N° GP11-P-2005-003256 (nomenclatura dada por ese despacho), copia del acta de juramentación y aceptación donde consta que esta abogada es la defensora del mencionado imputado, y copia del poder otorgado por la Jueza a quo a la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien a su vez actúa como defensora del referido imputado REINALDO ALEXANDER ANZOLA VILLASMIL, en la causa de la cual se inhibe, consignados como pruebas para demostrar la situación fáctica de la relación de confianza existente entre la jueza que se inhibe y la abogada actuante en la causa a resolver, circunstancia que pudiera constituir una causa grave que hace evidente la afección a la imparcialidad que como jueza debe prevalecer en todas las causas sometidas a su consideración, que la hace estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los razonamientos antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Numeral 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de 19 folios útiles, con oficio N° ______.-
La Secretaria,
Act.N° GP01-X-2008-000007
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial