REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP01-X-2008-000008
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza en Funciones de Control N° 3, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conocer la causa N° GP11-P-2008-000631, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 03 de Julio de 2008, en virtud de que la defensora de los imputados VÍCTOR SATURNINO GONZÁLEZ Y VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ MANRÍQUEZ, es la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien es, a su vez, apoderada Judicial de la mencionada Juez.
El 08 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” y a esos efectos alega que el hecho de que la abogada Nefertis Bárcenas, es su apoderada judicial y abogada de confianza podía afectar su objetividad e imparcialidad, por lo que tiene que inhibirse.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe parcialmente el contenido fundamental del acta de inhibición levantada el día 03 de Julio de 2008:
“…la inhibición de conocer el asunto seguido a los imputados Víctor Saturnino González y Víctor Ernesto Rodríguez Manríquez,…omissis…por cuanto la defensora de los referidos imputados es la Abogada Nefertis Bárcenas, defensora Privada...omissis… siendo que la mencionada Defensora, es mi apoderada Judicial, tal como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada “C”, se procede de inmediato a levantar la presente acta de inhibición, en virtud de que el motivo expresado, es decir, el hecho de que la mencionada Abogada Nefertis Bárcenas sea mi Abogada de confianza, podía afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto en el cual la mencionada Abogada tiene interés, por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 de la Ley adjetiva Penal …”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como las copias de la designación y de la juramentación de la abogada Nefertis Bárcenas como defensora de los imputados y del poder otorgado por la Jueza inhibida a la referida abogada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la abogada NEFERTIS BARCENAS defensora de los imputados VÍCTOR SATURNINO GONZÁLEZ Y VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ MANRÍQUEZ es apoderada judicial de la Jueza Inhibida, circunstancia que sustenta su inhibición, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del articulo 86 ejusdem, ya que lo jueces deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR INHIBICION planteada por la Jueza en Funciones de Control N° 3, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conocer la causa N° GP11-P-2008-000631, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 03 de Julio de 2008, en virtud de que la defensora de los imputados VÍCTOR SATURNINO GONZÁLEZ Y VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ MANRÍQUEZ, es la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien es, a su vez, apoderada Judicial de la mencionada Juez.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant alvarado
Hora de Emisión: 2:08 PM