REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 28 de Julio de 2008
198º y 149º



ASUNTO: GKO1-X-2008-000013
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 07, SONIA PINTO MAYORA, de conocer la causa N° GP01-P-2007-004292, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 07 de Julio de 2008, en virtud de que el día 20 de Julio de 2007, actuando en Funciones de Jueza 10 de Control celebró la Audiencia Preliminar y dictó la apertura a juicio y las demás decisiones correspondientes.
El 16 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, en virtud de que emitió opinión mediante decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Julio de 2007 en la causa referida causa.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA se transcribe parcialmente lo sustantivo del acta levantada el día 07 de Julio de 2008, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez séptima (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en funciones de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia de lo siguiente: Que correspondió al tribunal décimo en función de control a mi cargo desde la fecha 01/03/2007 hasta el 30/06/2008, el conocimiento de la acusación interpuesta por la fiscalía duodécima del ministerio público en contra del señalado acusado, efectuándose en fecha 20/07/2007, la audiencia preliminar correspondiente en la señalada causa, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el auto motivado en fecha 23/07/2007 , lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad parra conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem (sic), ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° (sic) del artículo 86 ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio decretado…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios certificación del acta contentiva de la misma y copia del auto de apertura a juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez Inhibida, actuando como Juez 10 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 20 de Julio de 2007 la audiencia preliminar, en la cual acordó la apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP01-P-2007-004292, seguida al ciudadano LANYER ALBERTO ARTEAGA VARGAS, de modo que la circunstancia fáctica que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” , ya que los jueces deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2007-004292 seguida al ciudadano LANYER ALBERTO ARTEAGA VARGAS, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 07 SONIA PINTO MAYORA mediante acta levantada el día 07 de Julio de 2008, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 20 de Julio de 2007, actuando en Funciones de Jueza 10 de Control, celebró la Audiencia Preliminar y dictó la apertura a juicio y las demás decisiones correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abog. Mariant Alvarado


Hora de Emisión: 12:16 PM