REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-X-2008-000021
PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, en su condición de Juez N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GP11-P-2007-002689, seguida al acusado JORGE LUIS CASTILLO FARFAN, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 13-03-2008, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida. En fecha 09-04-07 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, nueve de Julio del año dos mil ocho (09-07-08), se levanta la presente Acta, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a la Inhibición de conocer el asunto signado con el numero GP11-P-2007.002689, seguido al acusado, ciudadano Jorge Luis Castillo Farfán, donde figuran como víctimas el hoy occiso Jean Ruben Flores Vera y el Orden Público, y se hace en los términos siguientes: Me inhibo de conocer la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Extensión Puerto Cabello, como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 43, 44, 45, 46, 47 y 149, 150, 151, 153 y 154, donde se prueba que el suscrito, actuando como Juez en Función de Control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente recaída en el acusado antes mencionado, dictado en esa oportunidad el Auto de Apertura a Juicio. Circunstancia esta prevista como causa de inhibición conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se sustenta en el hecho de que el Juez NEPTALI BARRIOS BENCOMO emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 13-03-2008, cuando cumplía Funciones como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, hecho este que lo imposibilita para seguir conociéndola, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar expresamente establecido en dicha norma, ese supuesto como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 2 al 13, copias certificadas, presentadas como pruebas por el juez inhibido; Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 13-03-2008, cuando cumplía funciones como Juez Segundo de Control, y del auto motivado elevando la causa a Juicio. Al constatar que ciertamente emitió opinión en ese asunto con conocimiento del mismo, se materializó el supuesto previsto en el referido numeral 7° del artículo 86 en el cual se fundamentó para plantear la inhibición, en consecuencia, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 2 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea agregada a la causa principal, seguida a JORGE LUIS CASTILLO FARFAN.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de 19 folios útiles, con oficio N° ______.
La Secretaria,
Act.N° GP01-X-2008-000021
ACM/ Rosa Hernández
Asistente Judicial