REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 31 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: GK01-X-2008-000018

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, en su condición de Juez N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2007-004143, seguida al ciudadano GUADALUPE RAMON CASTELLANOS, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 11-03-2008, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 22-07-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe.

El Juez de Primera Instancia abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“… “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2007-004143, seguida al ciudadano GUADALUPE RAMON CASTELLANO en virtud de haber celebrado en fecha 11 de Marzo de 2.008 como Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal la audiencia preliminar en la presente causa, lo cual cursa al folio ochenta y dos (82) al folio Ochenta y Seis (86) y en consecuencia haber intervenido desempeñando el cargo de juez, tal como lo prevé el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal como causal de inhibición. Ahora bien, este Juez considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, y aún cuando en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa establecida a tal efecto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse y en consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contempladas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ya que emití opinión en la causa cuando estuvo sometida a mi conocimiento al haber celebrado la audiencia preliminar en la presente causa, razón por la cual considero debo inhibirme. Anexo copia certificada de la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se fundamenta en que el Juez ORLANDO JOSE RAMIREZ emitió opinión con conocimiento de ese asunto al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 11-03-2008, y dictar el auto correspondiente, mediante sus Funciones como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal; hecho este que lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar así expresamente establecido en dicha norma. En ese sentido, le asiste la razón para plantear la inhibición incluso con carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia.

En las actas que integran la presente actuación cursa a los folios 4 al 8, copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 11-03-2008, durante sus funciones como Juez Séptimo de Control. Esa circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido invocado. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 7 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, notifíquese al Juez inhibido y remítase la presente actuación al Tribunal N° 6 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 18 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,

Act.N° GJ01-X-2008-000018
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial


Hora de Emisión: 4:31 PM