REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extension Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-001647
ASUNTO : GP11-P-2007-001647

Visto el contenido del escrito, recibido por ante Despacho el día 18-07-2008, presentado, por la ciudadana abogada NEFERTIS BARCENAS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 22.458, actuando con el carácter de defensora del acusado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, mediante el cual ratifica la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decreta en contra de su defendido, en fundamento a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Que al referido ciudadano fue detenido en fecha 26-04-2007, y en fecha 27-04-2007, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de imputados, Audiencia en la cual le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal en funciones de Control N° 2, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en le artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARMANDO BRITO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Que en fecha 27-05-2007, fue presentado en el lapso de Ley, el escrito contentivo de la Acusación Fiscal, por la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público.
TERCERO: Que en fecha 30-05-2007, se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 18-06-2007, a las dos y treinta (02:30 P.M) horas de la tarde.

CUARTO: Que en fecha 27-11-2007, se celebró la Audiencia Preliminar y se ordenó la apertura a Juicio al mencionado acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en le artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARMANDO BRITO RODRIGUEZ.

QUINTO: Que se encuentra fijada la Audiencia para la constitución del Tribunal Mixto para el día lunes 22-09-2008, a las once y treinta minutos (11:30 a.m) horas de la mañana, Sala Nº 1.

SEXTO: Que el caso sub examine, se trata en particular de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, lo que sin duda a juicio de quien suscribe, acredita la magnitud del daño causado, lo que hace presumir que el acusado pueda sustraerse a la acción de la justicia poniendo en peligro el desarrollo total del juicio previo, todo ello sobre la base de una presunción razonable de peligro en la demora periculum in mora, y del derecho que se reclama o fumus bonus iuris, de acuerdo a lo indicado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues que en el caso concreto, quien aquí decide, considera que después de la revisión y examen de la medida, debe MANTENERSE la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, en virtud de que no han variado las condiciones por las cuales se le dicto dicha medida, presumiéndose que las resultas del proceso no pueden ser satisfechas a través de la imposición de una medida menos gravosa. Así se decide.

DECISION
En fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, por el Tribunal en funciones de Control N° 2, por las razones previamente explicadas.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al acusado a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1,


LA SECRETARIA,

ABOGADA YOLANDA DIAZ.