REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000407.
PARTE ACTORA: GERMAN DE LA CRUZ COLMENARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARINTON LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: SERTECEN, S.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 DE JULIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 09 de Julio de 2008 (folio 23), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano WILLIAM ALEXIS GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad No.9.699.437, debidamente asistido del Abogado HARINTON LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.258, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERTECEN, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SERTECEN, S.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-01-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de SOLDADOR-HERRERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-05-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bsf.36,91). 5) Ultimo salario diario integral (Bsf.51,26). 6) Que le es aplicable los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela. 7) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf.14.193,81), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15 días) que es la cantidad de (Bsf.768,96).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula 25) (24,15) días, a razón de un salario diario de (Bsf.36,91), que totaliza la cantidad de (Bsf.891,37).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 24) (34,14) días, a razón de un salario diario de (Bsf.36,91), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.260,10).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 (10) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.51,26), que totaliza la cantidad de (Bsf.512,60).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.51,26), que totaliza la cantidad de (Bsf.768,90).
SEXTO: DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS (Cláusula 69), se declara improcedente dicho concepto, en atención a que no se señala bajo que parámetros se obtuvo el valor de los dos (2) pares de botas y dos (2) bragas, indicados en dicha cláusula.
SÉPTIMO: OPORTUNIDAD DE PAGO (Cláusula 38) (268) días, a razón de un salario diario de (Bsf.36,91), que totaliza la cantidad de (Bsf.9.891,88).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (08-01-2007) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-05-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2007-000526.