REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2008-001154.
PARTE ACTORA: MARIA GRISELDA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 04-07-08 (folio 28), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 06-06-08 (folio 19). Este despacho observa que la ciudadana MARIA GRISELDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.390.233, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06-06-08 (folio 19). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________