REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001500.
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ALIMENTOS HEINZ, C.A.”
PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS HEINZ, C.A.”
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA..

En fecha 18 de Julio de 2008, los Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTA y FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.5.758 y 67.386, en su carácter de Apoderados Judiciales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ALIMENTOS HEINZ, C.A.”, presentaron demanda solicitando una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por lo cual es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente demanda en fase de mediación, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara LA INCOMPETENCIA por no tener competencia funcionarial para mediar sobre lo solicitado, y así se declara., en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de ser distribuido como, por ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y proceda a conocer de la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA