REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000886.
PARTE ACTORA: JOAN JAVIER AGREDA GONZÁLEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNÁNDEZ VARAO.
PARTE DEMANDADA: RADE, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 DE JULIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Julio de 2008 (folio 33), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano JOAN JAVIER AGREDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.15.652.351, su apoderada judicial Abogada ANA PAULA FERNÁNDEZ VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.394, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada RADE, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa RADE, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 11-11-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE) 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 02-02-2008, por retiro voluntario. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.20,49). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, 6) Horas extras Diurnas y 7) Dias Feriados, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bsf.5.568,68), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (180 días) que es la cantidad de (Bsf.3.230,14).
SEGUNDO: VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑOS (2004-2005), (2005-2006), (2006-2007) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (48) días, a razón de un salario diario de (Bsf.20,49), que totaliza la cantidad de (Bsf.983,52).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2007-2008) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,66) días, a razón de un salario diario de (Bsf.20,49), que totaliza la cantidad de (Bsf.95,48).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (2004), (Art.174 de la LOT: (1,25) días, a razón de un salario diario de (Bsf.10,71), que totaliza la cantidad de (Bsf.13,39).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (2008), (Art.174 de la LOT: (1,25) días, a razón de un salario diario de (Bsf.20,49), que totaliza la cantidad de (Bsf.25,61).
SEXTO: HORAS EXTRAS DIURNAS: (457) horas, que totalizan la cantidad de (Bsf.2.163,52).
SÉPTIMO: DÍAS FERIADOS: (27) días, que totalizan la cantidad de (Bsf.642,27).
OCTAVO: Que la parte actora manifiesta expresamente haber recibido como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de (Bsf.2.168,60), los cuales deberán ser deducidos a la totalidad de la suma de los conceptos señalados anteriormente.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (11-11-2004) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (02-02-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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