REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 DE JULIO deL 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000747
PARTE ACTORA: WILLIANS PEÑALOZA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PREMESCLADOS VENEZOLANOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 01 de julio de 2008 siendo las 11:00 A.M... día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES WILLIANS PEÑALOZA titular de la cédula de identidad No. 7.081.900 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abogado VICTOR SCOCOZZA I.P.S.A. No. 32.875 según consta de Poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 30/05/2008 No. 56 Tomo 53-A el cual consigna previa certificación.
La Juez
La Secretaria
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
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Apoderado Judicial Parte Demandada.
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