TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 14 de julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-000615
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TORREALBA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JHONNY MORAO
PARTE DEMANDADA: GOLD FITNESS GIM C.A. y GOD STAR GYM C.A...
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDA: ANTONIO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2008, siendo la las 10:00 A.M. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos LUIS EDUARDO TORREALBA titular de la cédula de identidad No.12.033.245 debidamente representado por al abogado en ejerció JHONY MORAO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148 así como la parte demandada GOLD FITNESS GIM C.A. y GOD STAR GYM C.A. .. el abogado ejercicio ANTONIO GONZALEZ I.P..S.A. No.31.560. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Se le adeuda Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario caídos, Indemnización por despido injustificado.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que la demandada adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 7.500,00 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 7.500,00 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 0534001459728 a cargo del BANCO DEL CARIBE .
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg.AMARILYS MIESES MIESES
Abog. GLADYS MIJARES LUY
LAS PARTES
GP02-L-2008-00615
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 14 de julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-000615
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TORREALBA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JHONNY MORAO
PARTE DEMANDADA: GOLD FITNESS GIM C.A. y GOD STAR GYM C.A...
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDA: ANTONIO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2008, siendo la las 10:00 A.M. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos LUIS EDUARDO TORREALBA titular de la cédula de identidad No.12.033.245 debidamente representado por al abogado en ejerció JHONY MORAO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148 así como la parte demandada GOLD FITNESS GIM C.A. y GOD STAR GYM C.A. .. el abogado ejercicio ANTONIO GONZALEZ I.P..S.A. No.31.560. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Se le adeuda Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario caídos, Indemnización por despido injustificado.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que la demandada adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 7.500,00 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 7.500,00 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 0534001459728 a cargo del BANCO DEL CARIBE .
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg.AMARILYS MIESES MIESES
Abog. GLADYS MIJARES LUY
LAS PARTES
GP02-L-2008-00615
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