REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de julio de 2008
197° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


No. de Expediente: GP02-L-2008-001438
Parte Actora: Orangel Sequera.
Abogado de la Parte Actora: Hugo Suárez.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Representación de la Parte Demandada: Jorge Arteaga
Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2008, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Orangel Sequera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.343.204 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “SEQUERA”), en el juicio que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-001438 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el Hugo Suárez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780, por una parte; y por la otra ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”); representada en este acto por el abogado Jorge Arteaga, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.528.669, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.202. HEINZ expresamente se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a SEQUERA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SEQUERA.
SEQUERA, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como “Obrero General” para HEINZ en San Joaquin, Estado Carabobo, desde el día ocho (08) de septiembre de 1.997, hasta el día cuatro (04) de julio de 2008, fecha en la cual renunció a su trabajo voluntaria e irrevocablemente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario básico diario de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 49,20).
3. Que le fue diagnosticado “(…) Disco Prominente Anillo Fibroso L4-L5, Incipiente Discopatía Degenerativa Lumbar Multi-nivel y Mínima Escoliosis Dorso-Lumbar Dextro-convexa (...)”, originada a raíz de los movimientos y exigencias físicas con ocasión de los servicios que prestó para HEINZ, y la cual él demanda como enfermedad de carácter ocupacional (en lo sucesivo denominada “las enfermedades de la columna vertebral”).
4. SEQUERA desea que le sean pagados por concepto de las enfermedades de la columna vertebral y la discapacidad parcial y permanente que éstas le generaron, lo siguiente:
i) La cantidad de Bs. 53.874,00 por concepto de la indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
ii) La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de daño moral.
iii) La cantidad de Bs. 63.874,00 por concepto del total demandado.
iv) El monto correspondiente a los intereses moratorios, las costas y costos procesales del JUICIO.

5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, SEQUERA ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por SEQUERA a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a SEQUERA.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SEQUERA. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SEQUERA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

1. SEQUERA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2. SEQUERA no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “las enfermedades de la columna vertebral” no se le generaron con ocasión del trabajo, y por su parte HEINZ ha cumplido con todas las nomativas en materia de higiene y seguridad industrial.
3. HEINZ no debe a SEQUERA suma alguna por concepto de intereses moratorios ni de ajuste por inflación debido a no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
4. HEINZ no adeuda a SEQUERA suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia en el JUICIO que la condene al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
5. Asimismo, a SEQUERA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a SEQUERA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a SEQUERA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) las enfermedades de la columna vertebral y c) las reclamaciones extrajudiciales que SEQUERA le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “las enfermedades” y por “la enfermedad de la columna vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “las enfermedades de la columna vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier tipo de hallazgo médico; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SEQUERA contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “las enfermedades de la columna vertebral”, la suma neta de Cincuenta y Cinco Mil Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 55.092,44), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Fraccionadas Bs. 1.187,74
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.040,54
3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.623,25
4. Días adicionales de Prest. de Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 3.443,46
5. Prestación de Antigüedad (Art. 108LOT) Bs. 20.040,27
6. Diferencia abono de Prest. de Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 1.109,88
7. Días adicionales Prest. Antigüedad Bs. 1.373,87
8. Beneficio Cláusula Nº 55 CCT Bs. 17.758,07
9. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 225,00
10. Intereses sobre Prest. de Antigüedad Bs. 1.174,24
11. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de SEQUERA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SEQUERA por la relación de trabajo, su terminación y por las enfermedades de la columna vertebral.






Bs.






23.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 71.976,32

OTRAS ASIGNACIONES
1. Normal Diurno Bs. 131,83
2. Bono de Transporte Bs. 0,06
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 131,89
SUB-TOTAL Bs. 72.108,21

DEDUCCIONES
1. Anticipo de Prestaciones Sociales (Art. 108LOT) Bs. 16.270,00
2. Anticipo de Vacaciones Bs. 700,00
3. Retención I.N.C.E. Bs. 5,94
4. Retención LVH Bs. 39,83
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 17.015,77
TOTAL NETO: Bs. 55.092,44

La anterior suma neta es recibida en este acto por SEQUERA mediante un cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ, C.A., distinguido con el No. 52128473, de fecha 15 de julio de 2008, girado a nombre de Sequera Robles Orangel Marcial, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 55.092,44. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SEQUERA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. SEQUERA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. SEQUERA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SEQUERA, ya que SEQUERA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SEQUERA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: SEQUERA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SEQUERA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-001438.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la soicitud de HEINZ, este Tribunal acuerda las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. Gladys Mijares Luy
LA SECRETARIA


P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.


Jorge Arteaga
INPREABOGADO Nº 128.202

ORANGEL SEQUERA
C.I. Nº 12.343.204



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EL ABOGADO ASISTENTE
INPREABOGADO No. 67.780
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001438.