REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Julio del 2008
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2008-000879
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA CUEVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.524.618 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio ROBERTO HERNANDEZ BAZAN inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 22.270
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio INPLAST C.A. ( Fabricación de productos Plásticos ) . Zona Industrial Carabobo 8va. Transversal. Estado Carabobo .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 23 de Abril del 2008, se dio por recibido el presente expediente, en fecha 25 de Abril del 2008 se procedió a librar Despacho Saneador en la presente causa, en fecha 05 de Junio del 2008 fue presentada subsanación, siendo admitida la causa en fecha 09 de junio del 2008 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de los demandados.
En fecha 30 de junio del 2008, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la Publicación de Cartel de Notificación en un diario de circulación nacional aunado a la publicación del referido cartel en la cartelera del Tribunal.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, dejándose constancia según Acta de fecha 15 de julio del 2008 de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 65 del expediente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a a la Sociedad de comercio INPLAST C.A. ( Fabricación de productos Plásticos ). por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 24 de Agosto de 1995, devengando como última remuneración de Bs.f 22.485 diarios hasta el día 29 de Noviembre del 2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de doce (12) años, tres (03) meses y cinco (05) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos: 1997/1998 45 días en base a el salario diario de Bs. 3,57, 1998/1999 62 días en base a el salario diario de Bs.17,87 y 21,50, 1999/2000 64 días en base a el salario diario de Bs f 21,50, Bs.f 25,80, Bs.f 38,21, 2001/2002 en base a el salario diario de Bs.f 25,87 y 28,45, 2002/ 2003 en base a el salario diario de Bs.f 28,53, Bs.f 34,32 2003/2004 en base el salario de Bsf 34,32, 37,75 , 2004/2005 en base a el salario de Bs.f 44,73 y Bs.f 53,68 , Bs.f 58,30 2005/2006 en base a el salario de Bs.f Bs. f 73,50, Bs.f 84,74, Bs.f 93,45 2006/2007 en base a el salario diario de Bs.f 93,45 y Bs.f 112,14. Total días cuyo pago se reclama: 598 días para un total a cancelar por este concepto de Bs.f 14.797,96
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondiente a los períodos 2006/ 2007 26 días en base a el salario de Bs.F 20.493, y 6,75 días en base a el salario diario de. BsF. 20.493. para un total a cancelar por este concepto Bs. f 922,19
TERCERO: BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS ( Artículo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondiente a los períodos 2006/ 2007 19 días en base a el salario de Bs.F 20.493, y 5 días en base a el salario diario de. BsF. 20.493. para un total a cancelar por este concepto Bs. f 491,84
CUARTO: UTILIDADES ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2007 15 días en base a el salario diario de. Bs. f 20,49. para un total a cancelar por este concepto Bs. f 307,40
QUINTO : INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 150 días en base a salario integral de Bs.f 22,48 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. f. 3.372,81.
PREAVISO SUSTITUTIVO. La parte actora reclama 90 días en base a salario integral de Bs.f 22, 48 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.f 2.023,68.
SEXTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 07/07/1997, hasta el 29/11/2007 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.f 14.615,50. Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 28/02/2007 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.21.916,00 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 06/05/2008 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de
Bs.f. 21.916,00 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano MIRIAM JOSEFINA CUEVA titular de la cédula de identidad No. 11.524.618 en contra de la Sociedad de comercio Sociedad de comercio INPLAST C.A. ( Fabricación de productos Plásticos ) . y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES ( Bs.f. 21.916,00 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Ser Condena en Costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 18 días del mes de Julio del 2008.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES
GP02-L-2008-000879
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