TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 de julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000744
PARTE ACTORA: ZULEIMA DAMELIS GUEVARA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA : RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: PIBENCA S.R.L. y TOTAL ACUMULADORES HVC C.A..
ABOGADO AAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALDEMAR LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de julio de 2008 siendo las 2:00 P.M:, comparecieron los ciudadanos ZULEIMA DAMELIS GUEVARA titular de la cédula de identidad No. 12.930.944 debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores RABELL CEBALLOS Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.86.021 y por la parte demandada: TOTAL ACUMULADORES HVC C.A.. representada por el abogado en ejercicio VALDEMAR LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.992 según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda vacaciones y bonos vacacionales, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades, Vacaciones Bono vacacional. Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que se deba cantidad alguna por concepto de Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que aún y cuando no tiene ninguna relación con la demandada PIBENCA S.R.L. asume en nombre de ambas los pasivos laborables demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 3.000,00) cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500,00) en fecha 31 DE JULIO DEL 2008 A LAS 10:30 A.M. y un segundo pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.500,00) el día 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 10:30 A.M. ambos pagos . POR ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL lo cual es aceptado y por la parte actora y sus apoderados judiciales y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales.
La procuradora Especial de Trabajadores interviene y expone: la trabajadora accionante ha recibido durante todo el procedimiento orientación en lo concerniente a sus derechos. La trabajadora interviene y expone. Acepto libre de todo apremio la propuesta que me ha hecho la empresa.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa
resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Abogada Asistente de la Parte Actora
Abogada Apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. AMARILIS MIESES
GP02-L-2008-000744
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