REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de Julio de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000359
Parte demandante: JOSE CENTENO , titular de la cédula de identidad número 16.873.519
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119
Parte demandada n° 1:
Apoderado judicial de la parte demandada N° 1
Parte Demandada N° 2:
Apoderada judicial de la parte demandada 2: WILIAN MARTIGNANI
Abogado: FERNANDO CURIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.661
GRUPO URAPAL C.A (No Compareció)
No Compareció
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy primero (01) de Julio de 2008, y siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE CENTENO, titular de la cédula de identidad número 16.873.519 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial ANITA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.110 y la demandada N° 1: WILLIAM MARTIGNANI, titular de la cedula de identidad N° 4.460.473 en su carácter de demandado y representado en este acto por su apoderado judicial FERNANDO CURIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.661 y se deja constancia que la demandada GRUPO URAPAL C.A NO COMPARECIO A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado en representación de la empresa Constructora el GUAY C.A niega en este acto la supuesta relación de trabajo que pudiera haber tenido el demandante con las empresas demandadas y con su persona, y en aras de evitar gastos y tiempo ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, una suma total, absoluta y global de Bs.F 6.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 16 de julio de 2008 por Bs.F 3.000,00 y la segunda cuota por Bs.F 3.000,00 para el día 31 de julio de 2008, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por el demandado en representación de la empresa CONSTRUCTORA EL GUAY C.A por SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6.000,00) Y el demandante manifiesta en este acto que el no mantuvo ninguna relación de trabajo con los demandantes, pero lo que si mantuvo fue una relación de comercio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERDA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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