REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2007-001780
Parte demandante: LUIS RAMON LEON VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 7.095.006 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L. L.C
Abogado: HECTOR PANTOJA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado del numero 80.222
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de julio de dos mil ocho, siendo las 2:00 Pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L. L.C compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar representada por su apoderado judicial HECTOR PANTOJA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado del numero 80.222. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA
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