REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000650
Parte demandante: WILFREDO RUBEN SANCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 11.155.945
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MANUEL RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.061
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
P.L. SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y AGRO C.A
Abogado: MAYGUALIDA LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.225
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de dos mil ocho, siendo la 9:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el Apoderado judicial de la parte demandante MANUEL RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.061 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 al 13 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada P.L. SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y AGRO C.A representada por la abogado MAYGUALIDA LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.225 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo e intereses de mora de la diferencia de Prestaciones sociales) que existió con el trabajador por Bs.F 2000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° S-92 08013904, del banco de Venezuela, a nombre del Trabajador y de fecha 02 de julio de 2008; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES
(Bs.F 2.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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