REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, VEINTINUEVE (29) de Julio de 2008
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001160
PARTE ACTORA: SIMEON RAUL OLMEDILLO RONDON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSI YUSTIS
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
Hoy, VEINTINUEVE (29) de Julio de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 35 del expediente bajo análisis. Visto que el día 21 de julio de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la apoderada judicial del demandante Abg. DEYSI YUSTIS inscrita en el Inpreabogado Nº 94.923, En este estado el tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 21 DE julio DE 2008 HORA 9:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.; a la audiencia del día 21/07/2008, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

720 días por salario integral de cada mes = Bs. 8.742,47

A 2: Parágrafo Primero del Artículo 108 de la LOT:

35 días por Salario integral de Bs.F 26,93 = Bs. F 942.55

B1: Vacaciones Vencidas, bono Vacacional vencido y no cancelados 2002-2003 según Convención Colectiva:

43 días por Bs.F 20,49 = Bs.F 881,07

B2: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2003-2004 según Convención Colectiva:

43 días por Bs.F 20,49 = Bs.F 881,07

B3: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2004-2005 según Convención Colectiva:

43 días por Bs.F 20,49 = Bs.F 881,07

B4: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2005-2006 según Convención Colectiva:

43 días por Bs.F 20,49 = Bs.F 881,07

B5: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2006-2007 según cláusula 8 de la Convención Colectiva:

43 días por Bs.F 20,49 = Bs.F 881,07

C.- Reclama nuevamente 115 días por concepto de Vacaciones de Conformidad con la Ley Orgánica del trabajo, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar la cláusula 8 de la Convención Colectiva.

C.1: Reclama nuevamente 45 días por concepto de Bono vacacional de Conformidad con la Ley Orgánica del trabajo, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar la cláusula 8 de la Convención Colectiva.


D) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según cláusula 8 de la Convención Colectiva:

14,17 Días por el ultimo salario diario de Bs.F 20,49 = Bs.F 290,34

E) Utilidades 2004-2005,2005-2006,2006-2007 no canceladas según Cláusula 11 de la Convención Colectiva:

70 días por salario de Bs.F 15,52 = Bs.F 1.086,40
70 días por salario de Bs.F 17,08 = Bs.F 1.195,60
70 días por salario de Bs.F 20,49 = Bs.F 1.434,30

F) Utilidades Fraccionadas:
17,50 días por salario de Bs.F 20,49 = Bs.F 358,57


G) Bono de Alimentación de Julio a Diciembre de 2006:

156 días por salario de Bs.F 8,40 = Bs.F 1.310,40

H) Bono de Alimentación de Enero a Diciembre de 2007:

312 días por salario de Bs.F 9,50 = Bs.F 2.964,00

I) Bono de Alimentación de Enero a Marzo de 2008:

78 días por salario de Bs.F 11,50 = Bs.F 897,00

J) Recargo Domingos: Días Feriados:
Recargo Domingos de Abril a Diciembre de 2006: 36 días por salario de Bs.F 25,62 = Bs.F 922,32.
Recargo Domingos de Enero a Diciembre de 2007: 52 días por salario de Bs.F 30,74 = Bs.F 1.598,48.
Recargo Domingos de Enero a Marzo de 2008: 12 días por salario de Bs.F 30,74 = Bs.F 368,88.

K) Retroactivos por Decreto de Salarios Mínimos:

Retroactivo salario básico de Febrero a Agosto de 2006 (10%): 210 días por diferencia de salario de Bs.F 2,03 = Bs.F 426,30.

Retroactivo salario básico de Septiembre a Octubre de 2006 (20%): 60 días por diferencia de salario de Bs.F 1,55 = Bs.F 93,00

L) Diferencia de Bono Nocturno:

Diferencia de Bono Nocturno del mes de Febrero al mes de agosto de 2006: 210 días por diferencia de salario de Bs.F 0,61 = Bs.F 128,10
Diferencia de Bono Nocturno del mes de Septiembre al mes de Octubre de 2006: 60 días por diferencia de salario de Bs.F 0,47 = Bs.F 28,20

M) Salarios No Cancelados:
Segunda quincena de Febrero del 2008: 15 días por salario de Bs.F 20,49 = Bs.F 307,35.
Mes de Marzo Laborado: 30 días por salario de Bs.F 20,49 = Bs.F 614,70
Bonos Nocturnos del 15 de Febrero al 30 de marzo de 2008: 45 días por salario de Bs.F 6,15 = Bs.F 276,75.
Jueves y Viernes Santo de 2008: 2 días por salario de Bs.F 30,74 = Bs.F 61,48.

N) Gastos Semanales de Gasolina y Vehículo:

Desde el 15 de Enero al 30 de marzo de 2008: 10 semanas por Bs.F 42,00 = Bs.F 420,00


Ñ) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

150 días por salario de Bs. F 26,93 = Bs.F 4.039,50
90 días por salario de Bs. F 26,93 = Bs.F 2.423,70


Estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 35.335,74) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con las demandada la empresa SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A y el ciudadano SIMEON RAUL OLMEDILLO RONDON desde el 26 de Enero de 1996 hasta el 30 de Marzo de 2008. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F 35.335,74 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 06 de junio de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (30/03/2008) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs.F 35.335,74. No se condena en costas, por no haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.
LA JUEZ .

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES




LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES