REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de julio de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000580
Parte demandante: DAVID JOSE FLORES IRIGOYEN, titular de la cedula de identidad N° 12.855.136
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada VIGILANTES GUACARA, C.A.
Abogado: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de julio de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante FREDDY TORRES JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 y la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de la Cláusula 7 de la Convención Colectiva y Diferencia de utilidades fraccionadas de la cláusula 10 de la Convención Colectiva) que existió con el trabajador por Bs.F 1.100,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 08 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.100,00) Y el apoderado judicial del trabajador señala que reconoce la Renuncia del trabajador de fecha 23/04/2007, y reconoce que el demandante recibió la liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 19/11/2007; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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