REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001037
PARTE ACTORA: RICHARD HUMBERTO VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: VENEAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 23 de Julio de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 16 de Julio de 2008, que riela inserto en autos al folio 87, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: RICHARD HUMBERTO VILLEGAS COLMENAREZ, asistido por la abogada ZORAYA VALLADARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.828. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: BOLIVARES NOVENTA Y OCHO CIENTO NOVENTA Y DOS (Bs. 98.192) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.896,06)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.529).
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 14.924)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.143)
QUINTO: SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS: la cantidad de DIECINUVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CEMTIMOS (Bs. 19.444,00)
SEXTO: PAGO DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES La cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 20.056)
SEPTIMO: BONIFICACION DE TRANFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200).
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los 23 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI.
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