ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001062
PARTE ACTORA: RAMON GUSTAVO PEREIRA M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETA REYES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC) FABRICA MIRANDA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RAMON GUSTAVO PEREIRA M., titular de la cédula de identidad N.° V- 9.530.155, asistido por la abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.641. También compareció por la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC) FABRICA MIRANDA, el abogado DANIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 112.386, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado DANIEL RODRIGUEZ en nombre de la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC) FABRICA MIRANDA, insiste en el despido del trabajador y en consecuencia ofreció pagar en este acto, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 46.677,60) que se corresponde con las Prestaciones Sociales, según liquidación anexa y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.233,10) que se corresponden con el pago de los Salarios Caídos generados durante el procedimiento. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RAMON GUSTAVO PEREIRA M., con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado DANIEL RODRIGUEZ en nombre de la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC) FABRICA MIRANDA, hace entrega de dos (2) cheques identificados Números 00002839 y 00002838, del banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de Julio de 2008, por la cantidad de Bs. 46.677,60 y Bs. 3.233,10, a nombre de RAMON GUSTAVO PEREIRA M
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 49.910,70), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RAMON GUSTAVO PEREIRA M., titular de la cédula de identidad N.° V- 9.530.155, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABGS. ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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