TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Julio de 2008
198 y 149
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002083
DEMANDANTE: CESAR LEONARDO RIOS ALVAREZ
DEMANDADO: INVERSIONES WILFERIS 2004, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 06 de Octubre de 2006, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 10 de Octubre de 2006, se ordeno la corrección del libelo por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordeno la notificación del demandante para que compareciera a corregir las deficiencias presentadas en el escrito libelar, tal como consta al folio 119 del expediente. En fecha 24 de Octubre de 2006, se admitió la demanda, tal como consta al folio 125 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 03-11-2006, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada. Consta también en fecha 13-07-2007, las resultas procedente de la Oficina Postal Telegráfica de Valencia, mediante la cual se deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación positiva por estar errada la dirección. Consta igualmente que a partir de esa fecha 13 de Julio de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
|