TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Julio de 2008
198 y 149
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001317
DEMANDANTE: JIMMY GONZALEZ PARES
DEMANDADO: SEAUTO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 19 de Diciembre de 2006. Consta también que en fecha 21 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada, folio seis (6) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 22 de Enero de 2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada. Costa también que en fecha 17 de Julio de 2007, auto dictado por el Juez, a los fines que la parte actora suministrara nueva dirección de la demandada. Consta igualmente que a partir de la fecha 17 de Julio de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
|