REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001391
DEMANDANTE: JOSUE GAZCON LOPEZ
DEMANDADO: RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A. (RESINCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 20 de Junio de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 25 de Junio de 2007, se admitió la misma y se ordeno la notificación de la demandada. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 18-07-2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada. Consta también que en fecha 19-07-2007, auto dictado por el Tribunal, mediante el cual exhorta a la parte actora para que indiquen la dirección exacta de la demandada, folio 29 del expediente. Consta igualmente que a partir de esa fecha 19 de Julio de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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