PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de julio de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002480
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ FONSECA PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A (SERVINACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO BAÑEZ y JOSE MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ FONSECA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 13.755.632, su apoderada judicial la abogado ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.366, y por otra parte, el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 73.998, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A (SERVINACA). Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 04 de febrero de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de brigadista Motorizado, y egresó el día 01 de septiembre de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 35,90
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets y Diferencia de pago de Cesta Tickets.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales se cancelaran en fecha 15 de octubre de 2008 la cantidad de Bs. 8.000,00 y en fecha 30 de octubre de 2008 la cantidad de Bs. 8.000,00; nombre del trabajador JOSE DE LA CRUZ FONSECA PEROZO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente una vez que se realice el segundo pago pendiente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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