REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-0001373
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JHOAN HERRERA ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE: NURIS CORONEL LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA FRIGOTECNICA INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYGIL
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy 21 de Julio 2008 siendo las 11:30 a. m., comparecen voluntariamente el extrabajador ASDRUBAL JHOAN HERRERA ACOSTA venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-15.722.077 acompañado de sus apoderada Abg. : NURIS CORONEL LOPEZ venezolana hábil en derecho, con cédula de identidad número V- Abogada en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. con los número 30702 , con domicilio procesal en Calle BOYACA Edificio Don Bosco Piso 2 , oficina 2 Valencia Estado Carabobo
, por una parte, y por la otra VENEZOLANA FRIGOTECNICA INTERNACIONAL C.A. representada por el Abogada en ejercicio , NELLY GIL B venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el número 27.230, de este domicilio, carácter acreditado en autos respectivamente; en su carácter de parte actora y demandada en el mismo orden debidamente asistidos o representados por los apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda
donde el trabajador reclama la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.8.360) por: 1)INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL; 2) INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES: 3) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL , por la ENFERMEDAD PROFESIONAL que padece, y señala que le ocurrió por negligencia de la empresa y por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y que debido al trabajo que realizaba para su patrono el cual consistía en levantar mercancía con un peso superior a los 50 KG
trabajo que realizaba sin fajas ni ningún tipo de implementos de seguridad ya que la empresa nunca lo doto de fajas poniendo en riesgo la seguridad y salud en el trabajo le e trajo como consecuencia que se le formaran dos hernias una umbilical y la otra inguinal lo que lo obligo a renunciar a su puesto de trabajo para preservar su salud.-
Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: LA EMPRESA previo cálculo ofrece cancelar al EL EX–TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (4.160BS.F) mediante cheque Nº 92-23272310 a la orden de ASDRUBAL JHOAN HERRERA ACOSTA
de fecha 15 de Julio 2008, del BANCO EXTERIOR.-
TERCERO: El trabajador manifiesta su conformidad, con el monto ofrecido por la empresa reclamada cantidad que representa la totalidad de las peticiones de EL EX–TRABAJADOR quien manifiesta que acepta el pago que se le ofrece en este acto y que acepta que el mismo comprende los conceptos de: 1)INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL; 2) INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES: 3) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL , POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
CUARTO: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos señalados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y que con el recibo de la cantidad descrita en la Cláusula SEGUNDA , LA EMPRESA le ha pagado por vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con dicha empresa. CUARTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia por lo correspondiente a EL EX–TRABAJADOR por POR ENFERMEDAD PROFESIONAL generada en LA EMPRESA y lo que le fue cancelado durante el curso de la relación laboral y la terminación de esta, la misma queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efectos de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX–TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que acepta la presente transacción en los términos expuestos.- SEXTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 2262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta.
LA JUEZA
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LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARÍA.
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