REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-001337


Con vista a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por las ciudadanas MARIBEL ARAUJO y LUDEXIS NAVAS, en contra de AUTOMERCADO LA CIMA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la demanda, hace las siguientes consideraciones:

La primera de las nombradas, ciudadana MARIBEL ARAUJO demanda a la empresa AUTOMERCADO LA CIMA C.A., por accidente de trabajo y la segunda, ciudadana LUDEXIS NAVAS demanda por cobro de prestaciones sociales, si bien es cierto, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en caso de ausencia de disposición expresa en dicha Ley se podría aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, tomando en consideración el carácter tutelar de las normas laborales y los principios que informan a este nuevo proceso laboral, no sería menos cierto, que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece que no podrán acumularse en un mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí.

Siendo permisible el litisconsorcio activo, preservado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se podría permitir una acumulación inepta de pretensiones por cuanto que esto generaría un manejo complicado de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones de las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta y la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas y siendo totalmente distintas por cuanto que son dos trabajadoras diferentes, con pretensiones totalmente distintas y opuestas, como es el caso del cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo.

Así mismo, sería imperioso señalar, la declaratoria del dispositivo del fallo cuando una pretensión sea declarada con o sin lugar y en una habría costas y en la otra no en un mismo fallo. Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio y la aceptación de pretensiones totalmente distintas, podría afectar en algunos casos el derecho a la tutela jurisdiccional.

En consecuencia, es forzoso para este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAICON MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.


Siendo las 3:00 p.m., se dio cumplimiento con lo ordenado.


La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.