REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001375
PARTE ACTORA: MARCO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE PEROZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION C.A (VENCON C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se deja constancia que comparecen de mutuo y amistoso acuerdo ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por una parte, el ciudadano, Marcos Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-13.900.622, debidamente asistido por Enrique José Pedroza, titular de la cédula de identidad V-1.143.768, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 17.780, que en lo sucesivo a los únicos efectos del presente documento se denominará “El Demandante”; y por la otra parte comparece el abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.331, procediendo en este acto en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad de comercio "VENCOM C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 02 de Julio del año 2.004, anotada bajo el número 08, tomo 37-A, la cual forma parte de un grupo de empresas formado por “Grupo Amco C.A” y “Consorcio Nacional de Viviendas”, facultad ésta que se evidencia del instrumento poder que se presenta en este acto en original para su vista y devolución dejando en su lugar copia simple, y que en lo sucesivo se denominará “La Demandada”; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos decido celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de transacción, a los fines de dar por terminada la relación laboral que existió entre las partes, y por vía de consecuencia, pagarle sus prestaciones y demás beneficios laborales que le corresponden, todo ello en atención con las disposiciones que a continuación se indican: PRIMERO: Ambas partes declaran de mutuo acuerdo que renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: “El Demandante” declara expresamente, y así lo acepta “La Demandada”, haber prestado sus servicios para esta última desde el 25 de Septiembre de 2.006 hasta el día 18 de Enero de 2008, fecha en la cual decidió de manera unilateral, voluntaria e irrevocable renunciar al cargo de “obrero” que venía desempeñando. Ahora bien, vista la culminación de la relación laboral existente, “El Demandante” ha convenido en este acto con “La Demandada” en que se le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo. TERCERO: En tal sentido, ambas partes estudiaron detenidamente la remuneración percibida por “El Demandante”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “La Demandada”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto “El Demandante” como “La Demandada” han concluido que el último salario mensual promedio recibido por “El Demandante” fue de Ochocientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos mensuales, (Bs. F 800,00). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el cálculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley y la Convención Colectiva, en ese monto está incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional. Igualmente declaran las partes de mutuo acuerdo que el salario antes indicado fue calculado en base a un análisis exhaustivo de los componentes que integraron la remuneración percibida por “El Demandante”, entre ellos, la periodicidad, regulación legal, proporcionalidad, finalidad y especialidad. CUARTO: Las partes declaran que han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en el presente documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que consagran las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios, a favor de “El Demandante”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “El Demandante” como “La Demandada”, han logrado soportar con los registro de esta última y con otros documentos adicionales. QUINTO: Dentro de esos derechos laborales reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, estas determinan los siguientes: 1) La antigüedad acumulada; 2) la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales; 3) derechos y beneficios derivados de la legislación la seguridad social; 4) las utilidades legales o su fracción, convencionales e intereses sobre tales beneficios (si fuere el caso); 5) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado (si fuere el caso); 6) días de descanso y feriados legales o convencionales (si fuere el caso); 7) horas extras diurnas o nocturnas (si fuere el caso); 8) bono nocturno (si fuere el caso); 9) bonificaciones de cualquier índole y comisiones (si fuere el caso); 10) vivienda, comida, bebida y/o habitación (si fuere el caso); 11) uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); 12) becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); 13) asignación por vehículo (si fuera el caso); 14) ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); 15) diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); 16) asignación o pago de teléfonos celulares (si fuera el caso); 17) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “El Demandante”; 18) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad y por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); 19) gastos de representación y viáticos (si fuere el caso). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “El Demandante”, que no sean los expresamente causados por la relación laboral que los vinculaba. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por renuncia voluntaria y unilateral de “El Demandante”, “La Demandada” acuerda que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectuará en el presente procedimiento por medio de esta transacción y en base a las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva que se encuentra vigente en “La Demandada”, con las respectivas deducciones establecidas por el ordenamiento jurídico venezolano. SEPTIMO: “El Demandante” en virtud de la duración de la relación de trabajo, reclama: 1) Antigüedad: al tener una fecha de ingreso del 25 de Septiembre de 2.006 y una fecha de Egreso del 15 de Enero de 2.008 hace que tenga una antigüedad de 1 año, 3 meses y 21 días. Al tener dicha antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y convención colectiva (cláusula 45) me adeuda 75 días salarios por prestación de antigüedad que multiplicados por Veintiséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 26,67) nos da la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. F 2.000,25) cuyo pago se reclama. Que le adeuda las vacaciones vencidas y fraccionadas ya que si tengo una antigüedad de Un año y tres meses, me corresponde según la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 219 y 223) y la Convención Colectiva (cláusula 42) la cantidad de 61 días para el primer año y 15,25 días para la fracción (61/12 *3 meses) para un total de días de 76,25 que multiplicados por Veintiséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 26,67) nos da la cantidad de Dos Mil Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. F 2.033,58) cuyo pago se reclama. Le adeuda las utilidades fraccionadas (año 2.006 y 2.007) durante los meses que preste servicios, por lo que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 174) y de La Convención Colectiva (cláusula 43) me adeuda 85 días por año o 7,08 días por mes, y al tener entre ambos años (2.006 y 2.007) 15 meses que multiplicados por 7,08 nos da la cantidad de 106,25 días que multiplicados por Veintiséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F 26,67) nos da la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F 2.833,68) cuyo pago se reclama. Igual le adeuda la empresa los demás beneficios contenidos en la Convención Colectiva y los cuales hago valer (Bono de Asistencia, dotaciones, Beneficio de Alimentación), incluyendo los salarios caídos de acuerdo a la convención colectiva (cláusula 46) que deben ser determinados por un experto nombrado por el Tribunal. “La Demandada” rechaza la cuantificación de los conceptos reclamados así como se le adeudan los beneficios de la convención colectiva, en especial los salarios caídos y conviene en la fecha de ingreso y egreso y en el salario. OCTAVA: Ambas partes de común acuerdo a los fines de dar por terminada las diferencias aquí señaladas y para precaver litigios futuros, convienen en establecer como monto para lograr este medio alternativo de solución de conflictos, la cantidad de Seis Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.f. 6.228,05), los cuales “El Demandante” declara recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque número 05001101, librado contra el Banco Occidental de Descuento en fecha 18 de Junio de 2008, a nombre de Marcos Blanco (el cual se adjunta al presente escrito en copia simple y de cantidad mayor por conceptos que más adelante se detallan), correspondiente al pago total de los conceptos descritos.
NOVENO: “El Demandante” declara que como consecuencia de la firma de la presente contrato de transacción y el recibo de la cantidad a la que se refiere la cláusula anterior, queda cancelado cualquier beneficio consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y demás normativas sociales, y que pudiera adeudársele como consecuencia de los servicios prestados a “La Demandada”, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a “La Demandada” por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. DECIMO: “El Demandante” señala que el día 25 de Septiembre de 2.006 se encontraba operando una maquinaria y por la vibración hizo se cayera una herramienta (Cizalla) en el pie, lastimándolo por lo que la empresa lo llevó a la Clínica Instituto de Especialidades Quirurgicas (I. E. Q. ) donde lo atendieron en emergencia, me realizaron un examen de Rayos X que arrojo como resultado un Esguince de II Grado y amerito la colocación de Yeso, así mismo ha manifestado en los últimos días que padece de ciertos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, las cuales han ocasionado que éste consulte especialistas de la medicina públicos y privados, los cuales le han recetado el mismo tratamiento farmacológico. Del estudio médico (Resonancia Magnética) realizado arrojó como resultado (Incremento en la cantidad de Liquido – articular tibio- astragalina en relacion con sinovitis) y por ende una discapacidad parcial y permanente que afecta hasta el 25 % de mi capacidad física. La empresa hizo caso omiso al accidente que sufrí y no hizo la debida participación del mismo, así como que en el presente caso el accidente profesional ocurre y por ende el hecho ilícito por una relación directa del trabajo, ya que al momento de prestar mis servicios en la sede de la empresa Venezolana de Construcción C.A (Vencon C.A), tome el riesgo de cualquier acontecimiento o hecho que pudiese ocurrir. En el presente caso Venezolana de Construcción C.A (Vencon C.A) es el responsable de todos sus dependientes y sirvientes por lo que debe responder del accidente de trabajo ocasionado y aquí reclamado. La empresa Venezolana de Construcción C.A (Vencon C.A) para el momento en que se origina el accidente no contaba, por no estar constituido, un comité de Higiene y Seguridad industrial, contrario a la normativa legal, tampoco la empresa posee órganos de seguridad interna o asesor no teniendo tampoco servicios médicos para la atención de los trabajadores. También se desprende que la empresa Venezolana de Construcción C.A (Vencon C.A) no cumple con la obligación de la notificación de riesgo a sus trabajadores, así como tampoco lleva estadísticas de accidentes y/o enfermedades, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida, y en ningún momento me capacitó ni me previno, ni me advirtió de los riesgos a que estaba expuesto. Que de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo el patrono deber indemnizarme con una cantidad equivalente a un año y que dicha indemnización no excediere de 15 salarios mínimos. Es decir por haber sido mi salario al momento de producirse el accidente de trabajo la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes con Un Céntimos mensuales, (Bs.F 800,01) a razón de Veintiséis Bolívares Fuertes con sesenta y Siete Céntimos (Bs.F 26,67) diarios que multiplicados por 12 meses nos da la cantidad de Nueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F 9.734,55) cuyo pago se reclama. Que me adeuda lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, que el empleador debe indemnizarme por la enfermedad cuando dicho infortunio se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas. El artículo señalado establece que cuando la discapacidad sea parcial y permanente que alcance hasta el 25 % de la capacidad física, tal como ocurre en mi caso, hace que el empleador deba cancelar una indemnización equivalente, al salario no menos a 1 año ni mayor a de 4 años contados por días continuos; lo que se traduce en una media de dos años y medio o sea 912 días que a un salario de Bs. 26,67 nos da la cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F 24.323,04) cuyo pago se reclama. Igualmente me adeuda Daño Moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente, fundamentado en el hecho del accidente, que presenta un hecho muy doloroso, triste y angustiante para mi, indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000). DÉCIMO PRIMERO: “La Demandada” niega lo señalado por el actor en cuanto al supuesto accidente de trabajo ocurrido y su responsabilidad y que además, en las instalaciones nunca se produjo condición insegura alguna, por lo que no existió nunca un accidente de trabajo. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes demandante y demandada a los fines de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con ocasión del proceso judicial y en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido “El Demandante”, “La Demandada” ofrece en este acto a “El Demandante” la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.000,00), considerando que con dicha cantidad quedaría saldada todo tipo de responsabilidad o daños de cualquier índole que pudieren devenir (directa o indirectamente) de la relación laboral que los vinculó y que tuvieran por fin indemnizaciones de índole civil, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es proporcional a la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que “La Demandada” cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. Así mismo “La Demandada” ofrece en este acto a “El Demandante” como bono compensable transaccional único la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F 26.771,95). DECIMO TERCERO: Visto el ofrecimiento hecho por “La Demandada”, en este acto “El Demandante” acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.000,00) y Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F 26.771,95), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por diferencias de prestaciones sociales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse, así como las secuelas del accidente y los posibles dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta. “El Demandante” declara libre de todo apremio y coacción que “La Demandada” no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por los dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos padecido actualmente y por el accidente y en caso de tener dichas responsabilidades, los libera, en virtud de cumplir con todas las normas de higiene y seguridad previstas en la normativa legal vigente y derogada. Así mismo declara que desiste de todo procedimiento iuntentato en vía administrativa ya sea por imposición de multas o de investigación de accidente por ante los organismos competente. DECIMO CUARTO: “El Demandante” a través del presente documento ha manifestado expresamente que recibe en este acto la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 35.000) mediante cheque número 05001101, librado contra el Banco Occidental de Descuento en fecha 18 de Junio de 2008, a nombre de Marco Blanco (el cual se adjunta al presente escrito en copia simple), así mismo manifiesta que la terminación de la relación laboral que la vinculaba con “La Demandada” se ha extinguido por renuncia unilateral; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “El Demandante”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con “La Demandada”, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando este juicio y la posible instauración de un nuevo procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DECIMO QUINTO: “El Demandante” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra que por cualquier motivo hubiese estado vinculada a esta de manera directa o indirecta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por el accidente de trabajo y los referidos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta; otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. DECIMO SEXTO: Por su parte, “El Demandante”, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra “La Demandada” y contra las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por el accidente de trabajo y los referidos dolores o incomodidades corporales/músculo esqueléticos, así como por cualquier otra dolencia, complicación, patología o cuadro clínico derivado o no de los mismos por vía directa o indirecta; otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en el accidente de trabajo y los dolores, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “El Demandante” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “La Demandada” o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. DECIMO SEPTIMO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO OCTAVO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, asimismo, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,