REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001064
De una revisión de la demanda incoado por la ciudadana SADITH JOSEFINA BRAVO contra la empresa TEXTILES VNJ C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 27/05/08, en virtud de que la parte actora consignó instrumento poder que acredita su representación en fecha 27/05/2008, (folio 15), y transcurriendo los días 28 de mayo y 02 de junio de 2008, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.
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