REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2008-00224
PARTE ACTORA: JOSE LEON
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA GONCAR C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 11 de Julio del año 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecieron voluntariamente por la parte actora: JOSE LEON, , asistido por la profesional del derecho VANESSA LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 75.897, y por la demandada: OFICINA TECNICA GONCAR C.A., compareció la apoderada judicial SANDRA VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74.127. Vista la transacción realizada en esta misma fecha y se encuentra en 6 folios útiles que hacen entrega en este acto las partes, a lo que la Juez interrogó al actor (una vez leída la transacción), si esta de acuerdo con el contenido de la transacción a lo que respondió que si esta de acuerdo con todo lo que leyo, que lo hace voluntariamente. Por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia anexándole los 5 folios de la transacción.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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