REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000767
PARTE ACTORA: JORGE LEONEL OVIEDO GAINZA
ASISTIENDO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCES
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO M Y MAYRA MENENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa demandada IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY , representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO M , debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano JORGE LEONEL OVIEDO GAINZA, debidamente asistido por el Abogado JOSE GARCES, ambos identificadas en autos y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 12/02/2007, hasta el 27/03/2008, fecha ésta en la que supuestamente fue despedido, que ejercía el cargo de Cabillero de 2da, y que devengaba un salario diario de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.166,45).
SEGUNDO: En base al salario, circunstancias de la terminación de la relación y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE”
le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones Vencidas; c) Vacaciones fraccionadas; d) Bono vacacional Vencido y fraccionado; e) Utilidades fraccionadas; f) Domingos laborados; g) Días feriados laborados, h) Utilidades Vencidas, i) Intereses sobre prestaciones (Fideicomiso), j) Indemnización por despido injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, k) Indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, l) Intereses de mora, indexación, costas y costos procesales lo que arroja la cantidad total de Bs. 50.557,98.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que durante la relación de trabajo no culminó por despido injustificado sino por renuncia y así lo acepta expresamente el trabajador y de igual forma, la demandada le había pagado varios de los conceptos que hoy reclama el demandante tal como se evidencia de los recibos que se acompañaron en originales junto al escrito de promoción de pruebas; así como algunos préstamos personales los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y
cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago que se llevará a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque no endosable a nombre del extrabajador JORGE OVIEDO, signado 11258105, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0346-51-3463007283 del Banco Banesco, de fecha 22 de Julio de 2008.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2008-000767.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARY ANNE MUGUESSA
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