REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000395
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO DIAZ LOPEZ
PARTES DEMANDADAS: MONTACARGA VENEZOLANOS MOVECA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio del año 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial LUIS RAFAEL MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.926 con el carácter acreditado en autos y se encuentra inserto a los folios 6,7,y 8 y el ciudadano: HONORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.873.252 con el carácter acreditado en autos y por la demandada: MONTACARGA VENEZOLANOS MOVECA C.A., representados por sus apoderados judiciales PEDRO RAFAEL GONZALEZ y LUGO MADRIZ VALDEMAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 95.756 y 73.992 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandante Desiste del procedimiento en la presente causa y solicita del tribunal la consideración del desistimiento. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. La juez visto lo planteado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2008, Años 198° y 149°. Déjese copia en el archivo. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2008- 000395 siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA