REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002164
PARTES ACTORAS: FERNANDO ANTONIO CHUELLO
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Julio del año 2008, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: FERNANDO ANTONIO CHUELLO, representado por sus apoderadas judiciales INDIRA HERNANDEZ y MIGDALIA MENDOZA, inscrita el I.P.S.A. bajo los N° 110.834 y 78.528, con el carácter acreditado en autos, y se encuentra inserto a los folios 29 al 35 ambos inclusive, y por la demandada, PENTAGON SECURITY C.A., representado por su apoderada judicial NORA CABRALES MONCADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.587, con el carácter acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada PENTAGON SECURITY C.A., su apoderada judicial, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2007-0002164 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 12/06/2006, fecha de egreso 21/03/2007, último salario diario Bs. 27,95 por despido injustificado que se desempeña el cargo de SUPERVISOR, que la cantidad reclamada en el libelo es de Bs. F. 7.329.423,00 SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad señalada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 3.501,00) para ser pagado en un solo pago en cheque no endosable a nombre del actor por la cantidad de Bs. 3.501,00, en este mismo acto.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), utilidades fraccionadas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiendo cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción las mismas.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA