REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2008-001338
PARTE ACTORA: REYES QUEVEDO VALERO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MISIA CREMA S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 08 de Julio del año 2008, siendo las 12:00 m., comparecieron voluntariamente por la parte actora: REYES QUEVEDO VALERO, asistido por el profesional del derecho JESUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 118.361, y por la demandada: BAR RESTAURANT MISIA CREMA S.R.L., compareció la ciudadana: LAURENTINA BETTENCOURT DE VIEIRA, quien es, extranjera (Portugal), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.632.045, asistida por la profesional del derecho ROCIO DEL VALLE GANDICA VARELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 66.983. Vista la transacción realizada en esta misma fecha y se encuentra en 5 folios útiles que hacen entrega en este acto las partes, a lo que la Juez interrogó al actor (una vez leída la transacción), si esta de acuerdo con el contenido de la transacción a lo que respondió estar de acuerdo en todo, que lo hace voluntariamente. Por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia anexándole los 5 folios de la transacción.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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