REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de JULIO del año dos mil OCHO 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002571.-
DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO FUENTES
REPRESENTANTE: FRANCIS ALFONSO MARIN
DEMANDADA: BRASILINDA, C.A.
REPRESENTANTE: JOSÉ DIONISIO MORALES BAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MANUEL EDUARDO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 5.209.051, reprensado por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONSO MARIN, en contra de BRASILINDA, C.A; representada Judicialmente por el Abogado JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.292.582, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.122.-
Riela a los folios 307 y 320, ACTA de transacción de fecha 15 de JULIO de 2008, suscrito entre la empresa BRASILINDA, C.A., domiciliada en Valencia, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 101-A, representada en este acto por el abogado JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.292.582, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.122, quien procede como apoderado judicial de dicha compañía, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 17 de agosto de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 24 de los Libros respectivos, parte demandada en este juicio, por una parte; y por la otra, el ciudadano MANUEL EDUARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.051, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la Dra. FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, parte actora en este juicio, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 14 AL 16, 317 AL 320 Y 322 AL 332 ); la mencionada acta transaccional fue levantada en presencia de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Diana Pares.
Del escrito in comento se desprende: Uno: Por efecto del acuerdo establecido entre las partes, la empresa BRASILINDA, C.A. conviene en conceder al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye el pago de diferencias de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos (descanso legal) y/o feriados, vacaciones (pago y disfrute), bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, cesta tickets, cheque alimentación y cualquier beneficio socio económico legal o contractualmente que le hubiese podido corresponder, todo dentro del lapso de tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral. Queda claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa BRASILINDA, C.A. y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa BRASILINDA, C.A. en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual dentro del lapso antes citado, dejando constancia que se encuentra en perfecto estado de salud y que durante la vigencia de la relación laboral no sufrió ningún accidente de trabajo ni padeció o contrajo ninguna enfermedad de carácter ocupacional. Dos: El demandante asistido de abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa BRASILINDA, C.A. dejando constancia expresa que ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite la dificultad probatoria de los conceptos reclamados. El demandante recibe la bonificación transaccional antes referida por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque de gerencia a su favor Nº 00485224 del Banco Plaza, de fecha 14 de julio de 2.008. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes, y que en provecho de sus intereses, las partes se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias conexas o derivadas de la antes dicha relación laboral. Con fundamento en lo expuesto, el demandante asistido de abogado, le otorga a la empresa BRASILINDA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BRASILINDA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cuatro: El demandante declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los términos del acuerdo y recibe a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada, que BRASILINDA, C.A. le entrega en este acto por vía transaccional. Asimismo declara que da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, petición o demanda que tenga contra la empresa BRASILINDA, C.A., con motivo, conexa a derivada de la antes referida relación laboral y, en todo caso, cualquier cantidad que ésta le resultare a deber por cualquier concepto, de cualquier naturaleza, se imputará a la bonificación antes referida por vía de transacción. Quinto: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, el demandante le otorga a la empresa accionada un total y absoluto finiquito. Sexto: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente
Visto los folios 14 AL 16; 317 AL 320; 322 AL 332; 307 AL 316 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por el ciudadano MANUEL EDUARDO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 5.209.051, representado por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONSO MARIN en contra de, BRASILINDA, C.A; representada Judicialmente por el Abogado JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.292.582, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.122., en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de JULIO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ANNERYS NORMAN LEÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:05 AM.

LA SECRETARIA,
ANNERYS NORMAN LEÓN


EXP: GP02-L-2007-002571.-
DPdeS/ANL/Ilich Colmenares.